Herencia en usufructo. Cuando se puede disponer de ella
Mi padre falleció hace casi 6 meses dejando testamento en el que se conceden para ambos el usufructo de viudad universal. Según me indican en la Notaría, a mi me ha correspondido la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa de los bienes tanto en metálico como en inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal de mis padres al ser dos hermanos y residir en Aragón.
Pues bien, mi pregunta es si me asiste algún derecho para poder disponer de la totalidad o parte de los bienes en metálico que me han correspondido, ya que mi madre no esta dispuesta a repartir la herencia, al menos conmigo y desconozco si con mi hermano lo ha hecho o lo va a hacer.
En caso de no poder disponer ahora del dinero, ¿cuándo se podría hacer efectiva la herencia? Otra pregunta: Mi madre puede disponer de ese dinero (gastarlo, invertirlo, donarlo, ¿etc) sin contar con mi aprobación? ¿Es esto legal?. Y por último: La testamentaria no se ha firmado todavía. Que puede suceder si transcurre el plazo establecido de seis meses.
Pues bien, mi pregunta es si me asiste algún derecho para poder disponer de la totalidad o parte de los bienes en metálico que me han correspondido, ya que mi madre no esta dispuesta a repartir la herencia, al menos conmigo y desconozco si con mi hermano lo ha hecho o lo va a hacer.
En caso de no poder disponer ahora del dinero, ¿cuándo se podría hacer efectiva la herencia? Otra pregunta: Mi madre puede disponer de ese dinero (gastarlo, invertirlo, donarlo, ¿etc) sin contar con mi aprobación? ¿Es esto legal?. Y por último: La testamentaria no se ha firmado todavía. Que puede suceder si transcurre el plazo establecido de seis meses.
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Respuesta de El Fede
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