Dudas sobre cómo repartir una herencia
Mi duda/consulta es la siguiente:
Falleció mi padre en febrero de este año (Castilla y León), en estado civil de divorcio, dejando testamento común abierto en el cual establece tres cláusulas que transcribo textualmente:
PRIMERA. Lega, con cargo al tercio de libre disposición, a su nieta, lo siguiente:
- El importe de la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 6,00%, de fecha emisión xxx y nº nnn y con número de cuenta directa zzz.
- El importe de la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 6,00%, de fecha emisión xxx y nº nnn y con número de cuenta directa zzz.
Ambas suscritas en el Banco de España.
Si el valor de los referidos bienes legados a su nieta no llegara a cubrir el tercio de libre disposición de su herencia, la suma que faltase hasta completar el valor de dicho tercio, se complementaría y se pagaría con cargo a la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 5,75%, de fecha de emisión xxx y nº nnn, con número de cuenta directa zzz, suscrita también en el Banco de España. Sustituye vulgarmente a dicha legataria por sus descendientes.
SEGUNDA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye por sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a sus cinco expresados hijos, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes y en su caso con derecho a acrecer.
TERCERA. Prohíbe la intervención judicial en su testamentaria, y si alguno de los herederos la provocara o impugnara este testamento, y en particular los legados ordenados de la cláusula primera de este testamento, quedarán reducidos sus derechos en esta herencia a su legítima corta o estricta.
Los bienes inventariados son dinero únicamente:
Tres contratos de deuda pública (cuyos datos se recogen en el testamento)
Tres pólizas de seguros de vida por las que el fallecido cobraba unas cantidades mensuales y que contrató cuatro años después de hacer el testamento.
Alguna cantidad de dinero en dos cuentas bancarias.
Pues bien, la duda que tengo es si a la hora de calcular el tercio de libre disposición que irá para su nieta (mayor de edad) hay que incluir o no las cantidades de los seguros de vida. Hago esta pregunta porque a efectos legales los únicos herederos de esos seguros (según informa el banco que los tramitó) son los hijos y no su nieta, con lo que mi suposición es que no habría que incluir las cantidades de los seguros de vida para calcular el tercio de libre disposición.
Espero haber expuesto toda la información relevante para analizar el caso, no obstante si es necesario ampliarla estoy a su disposición.
Falleció mi padre en febrero de este año (Castilla y León), en estado civil de divorcio, dejando testamento común abierto en el cual establece tres cláusulas que transcribo textualmente:
PRIMERA. Lega, con cargo al tercio de libre disposición, a su nieta, lo siguiente:
- El importe de la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 6,00%, de fecha emisión xxx y nº nnn y con número de cuenta directa zzz.
- El importe de la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 6,00%, de fecha emisión xxx y nº nnn y con número de cuenta directa zzz.
Ambas suscritas en el Banco de España.
Si el valor de los referidos bienes legados a su nieta no llegara a cubrir el tercio de libre disposición de su herencia, la suma que faltase hasta completar el valor de dicho tercio, se complementaría y se pagaría con cargo a la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 5,75%, de fecha de emisión xxx y nº nnn, con número de cuenta directa zzz, suscrita también en el Banco de España. Sustituye vulgarmente a dicha legataria por sus descendientes.
SEGUNDA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye por sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a sus cinco expresados hijos, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes y en su caso con derecho a acrecer.
TERCERA. Prohíbe la intervención judicial en su testamentaria, y si alguno de los herederos la provocara o impugnara este testamento, y en particular los legados ordenados de la cláusula primera de este testamento, quedarán reducidos sus derechos en esta herencia a su legítima corta o estricta.
Los bienes inventariados son dinero únicamente:
Tres contratos de deuda pública (cuyos datos se recogen en el testamento)
Tres pólizas de seguros de vida por las que el fallecido cobraba unas cantidades mensuales y que contrató cuatro años después de hacer el testamento.
Alguna cantidad de dinero en dos cuentas bancarias.
Pues bien, la duda que tengo es si a la hora de calcular el tercio de libre disposición que irá para su nieta (mayor de edad) hay que incluir o no las cantidades de los seguros de vida. Hago esta pregunta porque a efectos legales los únicos herederos de esos seguros (según informa el banco que los tramitó) son los hijos y no su nieta, con lo que mi suposición es que no habría que incluir las cantidades de los seguros de vida para calcular el tercio de libre disposición.
Espero haber expuesto toda la información relevante para analizar el caso, no obstante si es necesario ampliarla estoy a su disposición.
2 respuestas
Respuesta de El Fede
1
Respuesta de EMILIANO ESCOLAR
1