Dudas sobre cómo repartir una herencia

Mi duda/consulta es la siguiente:
Falleció mi padre en febrero de este año (Castilla y León), en estado civil de divorcio, dejando testamento común abierto en el cual establece tres cláusulas que transcribo textualmente:
PRIMERA. Lega, con cargo al tercio de libre disposición, a su nieta, lo siguiente:
- El importe de la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 6,00%, de fecha emisión xxx y nº nnn y con número de cuenta directa zzz.
- El importe de la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 6,00%, de fecha emisión xxx y nº nnn y con número de cuenta directa zzz.
Ambas suscritas en el Banco de España.
Si el valor de los referidos bienes legados a su nieta no llegara a cubrir el tercio de libre disposición de su herencia, la suma que faltase hasta completar el valor de dicho tercio, se complementaría y se pagaría con cargo a la suscripción de Obligaciones del Estado segregables a treinta años al 5,75%, de fecha de emisión xxx y nº nnn, con número de cuenta directa zzz, suscrita también en el Banco de España. Sustituye vulgarmente a dicha legataria por sus descendientes.
SEGUNDA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye por sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a sus cinco expresados hijos, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes y en su caso con derecho a acrecer.
TERCERA. Prohíbe la intervención judicial en su testamentaria, y si alguno de los herederos la provocara o impugnara este testamento, y en particular los legados ordenados de la cláusula primera de este testamento, quedarán reducidos sus derechos en esta herencia a su legítima corta o estricta.
Los bienes inventariados son dinero únicamente:
Tres contratos de deuda pública (cuyos datos se recogen en el testamento)
Tres pólizas de seguros de vida por las que el fallecido cobraba unas cantidades mensuales y que contrató cuatro años después de hacer el testamento.
Alguna cantidad de dinero en dos cuentas bancarias.
Pues bien, la duda que tengo es si a la hora de calcular el tercio de libre disposición que irá para su nieta (mayor de edad) hay que incluir o no las cantidades de los seguros de vida. Hago esta pregunta porque a efectos legales los únicos herederos de esos seguros (según informa el banco que los tramitó) son los hijos y no su nieta, con lo que mi suposición es que no habría que incluir las cantidades de los seguros de vida para calcular el tercio de libre disposición.
Espero haber expuesto toda la información relevante para analizar el caso, no obstante si es necesario ampliarla estoy a su disposición.

2 Respuestas

Respuesta
1
Lo que se desprende de la redacción del testamento es que el testador quiere repartir su herencia y que a la nieta le corresponda un tercio de lo que deja.
Pues hay que sumar todo lo que deja TODO. Luego dividen entre tres, y eso es lo que le corresponde a la nieta. Un tercio.
Y ese tercio ha de pagarsele con las obligaciones del estado, y si sobra... puyes para los hijos. Porque si no, estaría afectándoles a la legítima.
Y si falta, hay que añadirle dinero de las otras obligaciones a 30 años. El caso es que ella ha de recibir un 33,33% de todo (ABSOLUTAMENTE TODO) lo que deja.
Pero un tercio, osea que un 33,35 por ciento no es un 33,33% y un 33,30% no es un 33,33% que es lo que le corresponde.
Un 33,33% es un 33,33%. Ni más ni menos.
De todas formas, han de ir al notario a aceptar la herencia firmando el cuaderno particional. Y en ese cuaderno hay que incluir todo. Todo, todo. No dejen nada fuera, que son problemas.
Y el notario a la vista del testamento y de todos los derechos que se incluyen en la herencia, hará el reparto.
También pueden ir a un abogado y pagar una buena suma, por lo mismo que el notario les va a hacer gratis.
Porque en estos temas, sabe más un notario que 20 abogados.
Muchísimas gracias por la amable explicación. Me ha quedado claro que aunque en los seguros de vida no hubiese incluido expresamente a su nieta, sin embargo el capital de rescate se integra también dentro del capital total "heredable".
De su explicación entiendo también (pero no sé si he entendido bien) que el notario se podría encargar gratuitamente de todo lo que la familia está haciendo por su cuenta en documento privado (hay muy buena sintonía entre los miembros de la familia). A mi me resulta un poco raro ver a un notario (o a cualquier profesional) trabajando gratis, pero quizás sí que tenga ser así.
Pues nada, que muchas gracias de nuevo.
No se preocupe que enseguida valoro la respuesta.
Un saludo
Pues no, jajajajaja, no es que los notarios trabajen gratis.
Lo que pasa es que lo que tienen que firmar es un cuaderno particional. Como hay testamento, pues no hay gran problema.
Un abogado redactaría un borrador, que luego el notario daría forma. Osea, que se lo tendría que leer, pero que al final, no le haría mucho caso. Porque el reparto ya está hecho en el testamento.
Pero para eso, le llevan los certificados y datos al notario, y él viendo el contenido del testamento, les hace la escritura.
Y en eso si que cobra. En la escritura.-
De todas formas, le lleven un borrador o no, el notario va a hacer el cuaderno particional, redactado con los datos de pólizas, bienes, y derechos que le aporten. Los notarios no se fían de nadie, y menos de abogados que les "faciliten" su trabajo. De hecho, están para no fiarse.
Lo que si que pueden hacer, es hacer un detalle de todo, con las cantidades, y asignárselos ustedes, teniendo en cuenta los tantos por cientos que a cada cual corresponden.
Osea, con todos los datos, reunirse, y repartir haciendo ustedes las cuentas. Osea, que ese mismo borrador, que a estas alturas ya comprenderá que es muy simple, porque hablamos de billetitos, lo pueden preparar ustedes mismos.
Lo digo, porque no lleguen al notario y tengan que ponerse a hacer cuentas y más cuentas.
Osea, que por ejemplo si hay cinco hijos, que a todos les ha de tocar lo mismo, pues pueden decir: Este fondo para mengano... este para fulano... este para merengano... etc... y el último, para compensar las diferencias de cantidades, pues del último, un 15% para fulano, un 18% para perengano... y así, para llegarle al notario con las cuentas hechas. (Que él, no duden revisará). Pero ya le llevan esa especie de borrador. Que basta con una cuartilla de un cuaderno. La forma legal, la dará él, que es lo que cobra.
Osea, que el reparto, ya lo pueden llevar ustedes preparado.
Un saludo y mucha suerte.
Y felicidades, por eso de que están bien avenidos, porque no es lo normal en las consultas que por aquí se hacen.
Respuesta
1
Escolar abogados
Muy Sr.,/a  nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta.
En principio las sumas correspondientes a los seguros no se incluyen en el caudal relicto, por lo que no procede su inclusión a afectos del cómputo de legítimas. Otra cuestión es que se demostrase que las primas así obtenidas fueran en fraude de ley concebidas como prestaciones a favor del asegurado y en realidad se tratase de perjudicar a los herederos legitimarios
  Le deseamos suerte y quedamos a su disposición en el teléfono y dirección que abajo se indican para contestarle cualquier pregunta al respecto de nuestros servicios.
Emiliano Escolar
Director
Escolar abogados
C/ Velázquez nº 20, 4ª planta - izq.
28001 Madrid
Tel. Directo:
+34 91 578 0079
Este mensaje de correo electrónico y sus documentos adjuntos están dirigidos EXCLUSIVAMENTE a los destinatarios especificados. La información contenida puede ser CONFIDENCIAL y/o estar LEGALMENTE PROTEGIDA y no necesariamente refleja la opinión de ESCOLAR ABOGADOS. Si usted recibe este mensaje por ERROR, por favor comuníqueselo inmediatamente al remitente y ELIMÍNELO ya que usted NO ESTA AUTORIZADO al uso, revelación, distribución, impresión o copia de toda o alguna parte de la información contenida. Gracias.
Google:
Mapa
Fax:
+34 91 578 1514
Email:
[email protected]
Web:
www.escolarabogados.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas