Duda aceptación tácita

Mi padre, aún vivo, dejará una herencia con deudas, fundamentalmente. Yo deseo renunciar a la misma por diversos motivos, sin que contemple el aceptarla a beneficio de inventario.
A causa de las deudas, deseo ser especialmente cauteloso con no aceptar tácitamente.
En este momento, el vive en un piso propiedad mía. Los contratos de los suministros están a su nombre y los paga él.
Si él fallece, en esta situación: ¿Estaría yo cometiendo aceptación tácita si cancelara (tras su fallecimiento) estos suministros a su nombre? En cierta forma estaría actuando en su nombre...
Imagino que es hilar muy fino ya que, caso de serlo, es poco trazable por nadie. En todo caso, ¿podría indicarme la forma correcta de proceder para cancelar/cambiar estos suministros sin caer en aceptación tácita?

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Realmente renunciar a una herencia es muy rápido, basta con saber con certeza el fallecimiento y acudir a cualquier notaria o, si es fuera de España, ante un Consulado.
Yo que ud. lo primero que haría cuando se produzca el fallecimiento es solicitar un certificado de defunción y con él acudir a cualquier notaría (es un documento bastante barato, no llegará ni a 60,00 euros y se prepara muy rápidamente). Una vez renunciada la herencia ante notaria está es irreovaclabe y ya no se podrá aceptar tácitamente, aunque ud. cancele los contratos de suministros en cuestión.
En fin, puede informarse de todo esto en la web www.aherencias.es
Muchas gracias manugba. Efectivamente, me ha orientado mucho: la renuncia debería hacerse lo antes posible.
No obstante, disculpe la pregunta, pero dado que la deuda podría ser apreciable, intento conocer como debería hacerlo correctamente. Si yo quisiera tomar un tiempo antes de decidir si aceptar o renunciar (o simplemente llegara un cargo, por casualidad, el día de su hipotético fallecimiento), y tuviera que cancelar estos suministros antes de decidir, entiendo que al ser una propiedad mía, realmente tampoco sería aceptación tácita, ¿o podría serlo?. Porque claramente dejar cargos a una cuenta suya tras su fallecimiento de un servicio que se disfruta en una propiedad mía quizás sí sea más claramente aceptación tácita... o quizás estoy hilando demasiado fino y este tema de los servicios no es realmente problemático a estos efectos, pero por seguridad me gustaría confirmarlo.
Gracias por adelantado y un cordial saludo
Yo creo que el hecho de que pasen cargos por una cuenta a nombre de su titular (aunque haya fallecido) no puede considerarse una aceptación tácita. Entiendo que lo que podría considerarse aceptación tácita es pagar deudas del fallecido. Mientras ud no lo haga no entiendo que exista esa aceptación.
En todo caso, como le dije, la renuncia es algo que se hace de manera habitual en las notarías (el mismo día que la encargue podrá firmarla, en la mayoría de la notarías de España).
En fin.

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