Herencia sin reclamar

Sobre el plazo para poder reclamar una herencia (o información sobre la misma):
- Mi padre murió en 1983.
- Mi abuela (su madre), lo hizo en 1994
- Su padre (mi abuelo) en 1961.
Mis hermanos y yo, nunca reclamamos nada a mi tía, (vivía con mi abuela en el pueblo), y ella tampoco nos dijo nunca nada al respecto.
Tengo los certificados de defunción tanto de mi padre como de mis abuelos.
¿Podemos aún iniciar trámites para informarnos sobre el patrimonio que tenían mis abuelos? ¿Qué pasos me aconsejan iniciar al respecto?

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Hasta treinta años después del fallecimiento se puede reclamar la herencia.
En casos como este lo mejor es ponerse en manos de un abogado especialista, puesto que se trata de una cuestión bastante compleja. Como líneas generales le puedo decir que se puede resolver a través de un mutuo acuerdo entre los interesados (con elaboración de un cuaderno particional) o a falta de acuerdo a través de un juicio de división de herencia.
Somos un despacho de abogados especializado en Derecho Civil, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Le podemos dar una cita para analizar su istuación y elaborar un presupuesto. El coste de la cita es de 50 euros a deducir del precio final.

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