Reclamación de legítima

Mi madre murió hace 31 años (somos tres hermanos y entonces eramos todos muy pequeños). Mi padre se volvió a casar y tiene una hija con su segunda mujer.
Ahora mi hermano quiere pedirle a mi padre la parte que le corresponde de mi madre y supongo que debido a la mala relación existente entre ellos también le pedirá la legítima de su parte.
Mi madre lógicamente no tenía testamento. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué parte le correspondería a mi hermano y qué plazo tendría mi padre para pagárselo?. Mi padre tiene 63 años pero está prejubilado y vive de lo que le ha quedado de pensión ya que su mujer no tiene ningún ingreso y mi hermana (por parte de padre fruto de su segundo matrimonio) todavía está estudiando.
¿Puede negarse mi padre?. Si no es así y le tiene que dar su parte ¿Quién correría con los gastos de todo el papelo que habría que hacer?

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Pues si llegan a un acuerdo habría que realizar un cuaderno particional y luego elevarlo a público. Si no la única vía es iniciar un procedimiento de división judicial de la herencia.
Si ganara el juicio es probable que a su padre le condenaran con costas, pero inicialmente los gastos de abogado debería pagarlos usted. (Con las costas recuperaría lo invertido).
Somos un despacho de abogados, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Las consultas son gratuitas, si iniciáramos algún trámite le daríamos previamente un presupuesto.
Ante todo gracias por responder tan rápido. Me gustaría que me aclarara alguna duda de su contestación. Lo primero supongo que cuando dice que los gastos de abogado los tendría que pagar yo, se refiere a mi hermano que es el que quiere reclamar la legítima. Según su respuesta, doy por hecho que mi padre tiene la obligación de dárselo pero no me ha concretado que plazo tiene para hacerlo desde que se haga el cuaderno particional que me comenta. Y por último, cuando le pregunté a quien le correspondía hacerse cargo de los gastos del papelo, me refería al notario porque supongo que lo del cuaderno particional y la elevación a público tendrá que hacerse ante un notario. Gracias de nuevo por todo.
Normalmente el cuaderno particional se hace por abogado y luego se eleva a escritura pública. Los gastos como se hayan acordado entre los herederos o en proporción a sus cuotas.
Si tiene que ir a un juicio de división de herencia, porque no le entregan su parte debe pagar los gastos iniciales (provisión de fondos del abogado), pero lo normal es que gane el juicio con costas y recupere además de los bienes los gastos que se le hayan ocasionado.
Si necesita más detalles es mejor que me llame.

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