Herencia de un subfruto

Mi abuelo falleció en enero del 2006, en septiembre del 2005 hizo un testamento dejándole el subfruto a su mujer, pero resulta que esa casa no era de mi abuelo, sino de mi padre y mi tío, y estos le habían dejado el subfruto a mi abuelo, lo que no hicieron en su día fue poner la casa a nombre de mi padre y mi tío, por ello no está registrada, pero tienen un libro particional, donde pone que la reciben de una herencia en el año 1955, pero que dejarían el subfruto a su padre. El caso es que no podemos entrar en la casa porque este ha dejado el subfruto a su actual mujer, y sospechamos que le llevaron obligado ha hacer esto, ya que mi abuelo no estaba en plena facultad, prueba de ello es que murió a los 4 meses de hacer el testamento, ¿cómo puedo probar que mi abuelo fue coaccionado para hacer el testamento, ya que estaba malo?

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Pues no le hace falta probar nada.
El código Civil es muy claro.
Cuando habla de la extinción del usufructo, el artículo 513 dice textualmente: El usufructo se extingue:
1º- Por la muerte del usufructuario.
Punto. Nada más. No dice absolutamente nada más. No deja lugar a discusión o a alternativas. El usufructuario no es dueño. Ha recibido el usufructo del propietario, pero no lo puede trasmitir, ni ceder, ni vender... nada de nada.
Si ha muerto, el usufructo ha muerto con él.
Lo malo es que esa señora se va a negar a salir de la casa, así que si no quiere por las buenas, no les queda más remedio que llevar el tema a un abogado, poner una demanda judicial y que el juez se encargue de echarla. Tienen el juicio ganado de antemano.
Lo que tienen que hacer es poner de una vez la propiedad a nombre de su padre y su tío en el registro de la propiedad. Tendrán que llevar ese cuaderno particional. Es un documento notarial y es válido para el registro. Normalmente hay que llevar también el resguardo de haber pagado el impuesto de sucesiones que me imagino que no pagaron, pero por el tiempo transcurrido, casi seguro que ha prescrito y no tienen que pagarlo.
Porque mientras no registren la propiedad a su nombre, no son propietarios. Luego, la demanda.
Si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice la pregunta para que se me quede libre.
Todo perfecto, pero es que hemos publicado en boe, en periódicos etc... para un expediente de dominio, y en un principio el juez nos da la razón para inscribir la propiedad, pero ellos reclamaron y un segundo juez ha dictado que se resuelva en un juicio, y mi pregunta es ¿puedo ir al registro e inscribir la casa solo con el libro particional que data del años 1955? Te tengo que decir que el recibo de la contribución está a nombre del falleció y de su mujer.
Como veo, ya están liados de juicios y tal y por lo tanto tienen abogado.
De todas formas, les diré que el usufructuario tiene el derecho a disfrutar del inmueble, de sus frutos, (por ejemplo si fuera un viñedo, una mina, o un campo de melones ... etc), a apropiarse de los beneficios, las rentas, puede alquilarlo... etc
Pero tiene obligaciones, por eso paga el IBI, porque debe pagar todos los gastos, como el agua, la luz, la comunidad, y las reparaciones, el mantenimiento... etc.
Los derechos y obligaciones y características del usufructo es imposible exponérselos todos, porque sería larguísimo, pero con lo que le he dicho yo creo que basta. Es un resumen, pero claro.
Respecto a ir al registro, pues claro. Es que en caso de herencia es con el cuaderno particional con lo que tienen que ir al registro. El testamento por ejemplo, no les serviría de nada.
Es con el cuaderno, ya que es una aceptación de herencia y una herencia se puede aceptar pero también se puede rehusar, por eso se acepta en el cuaderno particional y por eso ese cuaderno es lo que vale.
En fin, suerte y yo creo que tranquilos, porque sus derechos son sus derechos. No creo que les vayan mal las cosas, a pesar de que los jueces ya nos tienen acostumbrados a sentencias de lo más ilógicas del mundo.
Pues nada, suerte y no olvide finalizar la pregunta.

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