Mi padre falleció el año pasado y dejó bienes y deudas. Nos gustaría que nos contestaras por favor a las siguientes preguntas: 1-¿Las deudas de empresas financieras prescriben? 2. ¿Cuál es la fecha tope para levantar el testamento? 3. Nos han comentado que pasado 4 años podríamos deshacernos de las deudas. ¿Esto es cierto?
No se lo que llamas "levantar el testamento". Imagino que quieres decir (tal vez), ver el testamento o aceptar su contenido y la herencia. Te cuento. Primero has de conseguir certificado original de defunción. Después, con ese certificado vas a la secretaría del Ministerio de justicia de tu ciudad y solicitas el "certificado de últimas voluntades". En ese certificado dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario. Si hizo varios, el válido es el último. Si hay testamento, podéis ir (cualquiera de los herederos) a ese notario y pedir una copia. No hay que hacer ningún protoco más. Solo pedir copia del testamento. Por eso decía que no se a lo que llamas el "levantar el testamento". Todo esto no conlleva ningún tipo de compromisos ante administración ni ante nadie. Si por casualidad tenéis en casa el testamento, es igual. Los dos certificados mencionados son totalmente imprescindibles para cualquier acción que queráis iniciar con respecto a la herencia. Sin ellos no podéis hacer nada, por mucho que tengáis el testamento. No hay fecha tope para pedir la copia. Solo hay fecha mínima. Bueno, ni siquiera hay fecha. Solo que teniendo el certificado de defunción, que os lo dan el mismo día del sepelio, hay que dejar pasar 15 días hábiles para solicitar el certificado de últimas voluntades, y puede tardaros entre un día o quince. Ya no hay más fechas. Solo lo que tardéis en ir al notario a pedir una copia. Tal vez te refieras la fecha tope pata aceptar el testamento. Hay 30 años. Pero hacienda da solo seis meses desde el fallecimiento de una persona para pagar los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora y cada día se debe un poquito más. Lo de los 4 años para deshaceros de las deudas, pues no. Son 15 años. Pero que si hay reclamación, el plazo empieza de cero de nuevo. Os podéis tirar toda la vida. Lo de los 4 años, es posible que se refirieran al tema del pago de los impuestos. Son 5 años. Pasados 5 años, prescriben y no hay que pagarlos. Pero en cualquier momento hacienda puede detectar que tu padre ha fellecido: Porque ya no haga la declaración de la renta, porque ya no cobre la pensión... porque ... en fin, que hacienda tienen un gran ordenador, que saltan las luces rojas casi por cualquier cosa. Y entonces, os puede reclamar los impuestos, poneros una multa (que suelen ser altitas), por defraudación a hacienda, y aparte el recargo y los intereses de demora. Yo desde aquí, solo puedo aconsejaros que hagáis las cosas bien. Lo demás, es jugar a la lotería. Y encima, contra Hacienda. Muy peligroso. Desde luego, las herencias son un derecho. No son una obligación. Osea, que podéis aceptar la herencia, pero también podéis rechazarla. Tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. En escritura pública. Pero si aceptáis la herencia, aceptáis deudas y obligaciones al mismo tiempo que derechos y bienes. Es un paquete, no se puede aceptar un piso y no aceptar la hipoteca. (Por ejemplo). ¿Las deudas? Pues habrá que ver qué deudas son y como están documentadas. No todas las deudas son reclamables, pero claro, yo no puedo decirte por aquí, nada. Hay que ver contratos, documentos, recibos, facturas, reconocimientos de deuda... en fin, toda la documentacióin para poder ver hasta qué punto os van a poder reclamar una deuda. Con todo lo que podáis reunir, es mejor si tenéis duda, ir a un abogado y que lo analice todo. Porque si debía unas cervezas en el bar de la esquina, es imposible que os las puedan reclamar, pero si era el saldo de una tarjeta de crédito... eso ya está muy documentado y si que lo pueden reclamar. Por eso insisto: hay que analizar deuda por deuda, con todos los papeles por delante. Bueno, yo creo que no me dejo nada. Pero si os queda alguna duda, me la planteas ¿vale?.
Le rogaba que me finalizara la pregunta. Solo dispongo de 20 preguntas abiertas y mientras usted y otros no finalicen la pregunta, no puedo contestar a otras personas que lo necesitan. Le ruego de nuevo que me la finalice.