Cesión de Finca rustica en herencia

Hace unos años mi abuelo dejo a sus 4 hijos en herencia una finca rustica en Burgos, de poco valor.

Uno de esos 4 hijos, mi madre, falleció hace 2 años, dejándonos en herencia a mis 3 hermanos y a mi mismo la finca.

Por tanto la finca actualmente seria de mis 3 tíos, mis 3 hermanos y yo mismo.

Mi pregunta es, ¿pueden cederme la finca como herederos todos ellos para ponerla a mi nombre? O tendría que hacer una compra-venta normal por notario.

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Respuesta
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Hay que puntualizar.

Una cosa es dejar en herencia a otras personas algo.

Y otra muy distinta es que esas personas acepten esa herencia.

Las herencias son un derecho y no son una obligación.

Por ello, se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.

Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.

¿Han aceptado ya ante notario la herencia que su madre les deja?

¿Aceptaron su madre y sus tíos la herencia del abuelo ante notario?

Sin saber esto, no les puedo contestar.

Porque hay que saber a nombre de quien está la finca en el registro de la propiedad.

Y eso es otra gestión que le recomiendo hagan YA.

Hola y gracias por contestar.

Si, todo esta ante notario (las herencias). En el registro de la propiedad la finca esta aún a nombre de mi abuelo.

Espero que te sirva la aclaración.

Pues si está en el registro a nombre del abuelo, parece que nadie ha aceptados la herencia.

Bien, pues necesitan:

Certificado ORIGINAL de defunción del abuelo.

Con este certificado van a los juzgados de su ciudad y en secretaría piden el certificado de últimas voluntades que dice ante que notario y en que fecha hizo testamento.

Sin esos certificados que respalden al testamento, no pueden hacer nada.

Por cierto,. Que me dicen que está a nombre del abuelo.

Asegúrense bien, pues lo normal (y más antes), era casarse en gananciales.

Y si fue adquirida la finca en el matrimonio, estará también a nombre de la abuela, con lo que necesitarían los mismos requisitos para la abuela, pues si está en gananciales, son dos herencias: La del abuelo y la de la abuela. (Cada uno dueño de su 50%).

Con esto ya pueden ir al notario a aceptar la herencia.

La ley permite que los herederos se pongan de acuerdo antes de aceptar la herencia, de tal manera que uno se puede quedar la finca compensando a los demás.

Así pues firman ante el notario el cuaderno particional que es la escritura notarial de aceptación de herencia y se ahorran el hacer una compra-venta con sus impuestos.

La aceptación de herencia les sale por poco, pues los impuestos prescriben a los 5 años y por como lo cuentan, se ve que ya han pasado más.

En fin, Que de esta forma, les va a salir por poquísimo gasto.

Hasta otra.

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