Pues si está en el registro a nombre del abuelo, parece que nadie ha aceptados la herencia.
Bien, pues necesitan:
Certificado ORIGINAL de defunción del abuelo.
Con este certificado van a los juzgados de su ciudad y en secretaría piden el certificado de últimas voluntades que dice ante que notario y en que fecha hizo testamento.
Sin esos certificados que respalden al testamento, no pueden hacer nada.
Por cierto,. Que me dicen que está a nombre del abuelo.
Asegúrense bien, pues lo normal (y más antes), era casarse en gananciales.
Y si fue adquirida la finca en el matrimonio, estará también a nombre de la abuela, con lo que necesitarían los mismos requisitos para la abuela, pues si está en gananciales, son dos herencias: La del abuelo y la de la abuela. (Cada uno dueño de su 50%).
Con esto ya pueden ir al notario a aceptar la herencia.
La ley permite que los herederos se pongan de acuerdo antes de aceptar la herencia, de tal manera que uno se puede quedar la finca compensando a los demás.
Así pues firman ante el notario el cuaderno particional que es la escritura notarial de aceptación de herencia y se ahorran el hacer una compra-venta con sus impuestos.
La aceptación de herencia les sale por poco, pues los impuestos prescriben a los 5 años y por como lo cuentan, se ve que ya han pasado más.
En fin, Que de esta forma, les va a salir por poquísimo gasto.
Hasta otra.