Tengo la certeza de que voy a recibir una herencia por parte de una señora que falleció a principios de este mes, mayo, y que no tengo parentesco con ella. Mi duda es cómo me van a avisar para la apertura del testamento, puesto que no conozco sus datos tales como apellidos ni DNI, por lo que no puedo solicitar ningún certificado de defunción ni ningún otro documento. ¿Debo esperar a que me citen? Y ¿Cuánto tiempo aproximadamente tardan, cual es el plazo?
Por otro lado, ¿calculo qué el valor aproximado del patrimonio es de 1M de?, entre casas y dinero liquido. ¿A cuánto me podría ascender el impuesto a pagar?
Pues así lo tiene "crudo", sinceramente. Los herederos normalmente, no están muy dispuestos a repartir las herencias con otras personas. Pero es verdad que dependiendo de lo que se compone la herencia, o de como lo hagan, pueden no avisarle y dejar que pasen años y años. Verá: Los testamentos no se "abren", como usted dice y mucha gente cree. Estamos muy influenciados por las películas. La realidad es que tras el fallecimeinto de una persona hay que hacer unos trámites: 1º conseguir certificado original de defunción. 2º, con ese certificado va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicita el "certificado de últimas voluntades". En este certificado dice ante que notario y en que fecha hizo testamento. Solo tiene que ir a ese notario y DNI en mano y le dará copia del testamento. Ya lo puede leer tranquilamente en casa. Ya se que dice que no conoce sus datos. Pues es un gran problema. Intente averiguarlos como sea, si sabe su domicilio, a ver si en el buzón está su nombre. O puede intentarlo en el cementerio si sabe la fecha de defunción y sepelio. O puede pedírsela a la funeraria que intervino, que siempre piden certificados de sobras. Pero claro, tendrá que darles datos de nombre al menos. Y en eso no le puedo ayudar. Respecto al plazo, ya estamos con los líos de las Leyes. Por un lado, hay 30 años para aceptar la herencia. Pero por otro, Hacienda quiere cobrar los impuestos de sucesiones en un plazo máximo de seis meses. Pasado el plazo, te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora, y cada día que pasa se debe un poquito más. Eso si se presenta a pagarlos, porque si no se presenta, hacienda tarda dos o tres años, pero al final le meten, aparte de lo dicho, una multa por defraudación al no haberlos pagado. Y estas multas son altitas. Muchas veces pasa que si una persona fallece, en las cuentas hay otros titulares... algún hijo.. o hija... o sobrino... o marido... que si el banco no se ha enterado de que ha fallecido, no bloquea las cuestas y los otros sacan todo el dinero a todo correr. Si el banco se entera del fallecimiento tiene obligación de bloquear las cuentas para que nadie saque hasta que se les presente el cuaderno particional de aceptación de herencia. Pero en un pueblo pequeño es fácil que se enteren, pero en una ciudad grande ya es más difícil. Por supuesto, que visto el testamento, lo que a usted le corresponda han de dárselo. En caso contrario, puede demandarlos por apropiación indebida y reclamarles intereses por el plazo. Y por supuesto, el juicio lo gana usted sin ninguna duda. Si hay propiedades, pueden dejarlas como están. Por supuesto, en España, solamente se es propietario si se es propietario "registral". Y por tanto, mientras no acepten la herencia TODOS LOS HEREDEROS. TODOS Y ABSOLUTAMENTE TODOS, Ni pueden vender, ni dejar en herencia, ni donar, ni ceder, ni alquilar... no pueden hacer nada, porque no son propietarios de nada. Y la herencia han de aceptarla todos juntos. Y respecto a cuanto serían sus impuestos, pues imposible el decírselo. Hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas. Y cada una va por libre. Unas ya lo han anulado. Otras lo han dejado en una cantidad mínima simbólica. Otras lo cobran a tope. Y depende mucho del valor catastral del inmueble, de lo actualizado que esté el catastro, de su edad, de si tiene alguna minusvalía, de su grado de parentesco... en fin, de multitud de datos. Así que cuando consiga que se firme el cuaderno particional ante notario, m con todos los herederos, es cuando con esos datos, la oficina liquidadora le podrá calcular el importe metiéndolo todo en el ordenador. En fin, que intente, aunque sea contratando un detective privado, averiguar nombre completo y a ser posible el DNI, y con eso podrá pedir el certificado de defunción y lo demás ya es "coser y cantar". A no ser que pueda conseguirlo en la funeraria, que es el camino más fácil. Un saludo y espero que tenga suerte.