Un heredero no quiere vender.

Este es mi caso: Somos 4 hermanos y hemos heredado un piso de nuestros padres, que fallecieron, primero mi madre y luego mi padre. Ellos tenían el testamento hecho de forma que los 4 hijos heredamos a partes iguales.
El problema es que uno de los hermanos se niega a vender, ya que no le hace falta económicamente y además quiere fastidiar a uno de mis hermanos que anda mal de economía, aparte de llevarse mal con él. La pregunta es, si se le puede obligar a vender si somos mayoría los que queremos hacerlo o si por el contrario, al negarse uno no se puede vender.

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No importan los tantos por cientos ni el número de votos. Uno solo, por pequeña que sea su parte puedfe solicitar la división de la cosa común.
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Es decir, que cualquiera, o dos, o tres, pueden demandar judicialmente al que no quiera dividir.
Pero esto pasa por un proceso judicial que puede tardar en solucionarse unos dos años.
Aparte, cada parte ha de contratar abogado y procurador.
Aparte, las costas judiciales y peritos... tasadores..., en fin, bastantes gastos.
Lógicamente, si uno demanda, tiene que demandar a los otros tres.
Pero también pueden demandar los tres contra el que no quiere. Y así reparten gastos y solucionan mejor el asunto.
Pero como un piso no es divisible, el juez ordenará la pública subasta y lo que se saque lo repartirá entre los herederos.
Como comprenderá, lo mejor es llegar a un arreglo. La cantidad de gastos que se ahorran.
Pero si no hay más remedio, se va por el artículo 1062 directamente.
Tanto de gastos tiene quien demanda como quien es demandado. Los abogados cobran por lo que vale el bien, no por lo que representa su tanto por ciento.
Por eso si son tres contra uno, reparten gastos.
Luego, en la subasta, pueden ustedes acudir. Y uno, o dos juntos, o tres, adjudicarse el piso. Se paga lo que le corresponde a la otra parte, y ya es totalmente propiedad del que ha pujado más. Y ya puede venderlo.
Como es lógico, al contar con los gastos, se saca un poco (a veces, bastante) menos. Pero se sale de la situación.
Pues nada, un saludo y si le surgen dudas me las expone. ¿Vale?.
Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Gracia. Es
Hola, pues muy agradecido por su contestación tan rápida, me ha quedado muy claro con la explicación que me ha dado, le doy mi máxima puntuación.
Muchas gracias, saludos.

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