Antes de fallecer la madre cambio de nombre sus propiedades y los puso a nombre de todos los hijos. Una de las hijas se ha ido a vivir con ella, cuando la madre fallezca, ¿pueden sus hermanos echarla de la casa? ¿Qué podría ocurrir?
Por lo que entiendo, su madre ha puesto la totalidad de las propiedades a nombre de todos. Es decir, que están todos los hijos en pro indiviso. Que de cada piso o inmueble, cada uno tiene un tanto por ciento y ninguno es propietario al 100% de nada. ¿Es así? Porque otra cosa sería que hubiera puesto un piso a nombre de uno, otro a nombre de otro... etc. Es que por como plantea la pregunta no se sabe. Si es que están en pro indiviso, ( que es una de las peores formas de hacer las cosas) Todos son propietarios de cada piso y la Ley les ampara en su derecho de no querer serlo. Lo que ha hecho su madre, es repartir su herencia en vida, por lo que hay que considerarlo como herencia, no como donación o compra-venta... Si por las buenas esa hermana no se quiere ir, la Ley es clara, veamos el Código Civil: Artículo 1051:" ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia". Esto quiere decir, que si un piso está a nombre de varios coherederos, cualquiera de ellos puede no estar conforme con que no se divida y por tanto solicitar la división. Artículo 1052: todo coheredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá en cualquier momento pedir la división de la herencia". Artículo 1062: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su indivisión, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonas a los otros el exceso en dinero". Osea, que podrán llegar a un acuerdo, quedarse uno la propiedad y abonas a los otros su parte en efectivo. Porque un piso es indivisible. Claro que si uno solo solicita la división, y los demás se niegan, la vía que la Ley le deja es poner demanda judicial contra los otros para "la división de la cosa común". Pero además, si no hay forma de llegar a un acuerdo, el mismo artículo continúa: " pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Lógicamente, a estas alturas ya habrá comprendido que lo que hay que hacer es llegar a un acuerdo entre los herederos. Pero si uno se niega, hay que demandar judicialmente. Y al final, se termina en pública subasta y esa tija, salvo que sea ella quien se adjudique la vivienda, tendrá que abandonarla. Creo que está aclarada su duda.