Todo hay que declararlo en la renta. Pero no te representará nada, porque para cobrar la legítima, has de firmar el cuaderno particional y llevarlo a la oficina liquidadora de tu comunidad y pagar los impuestos de sucesiones. Luego, ya puedes ir al banco a retirar el dinero. Sin el resguardo del pago del impuesto, los banco no sueltan un céntimo. Y luego, como ya has pagado los impuestos... pues ya no importa declararlo, (aparte de que hacienda ya lo sabe lo que has heredado, lo cobrado y lo que has pagado. Tienen unos ordenadores que lo controlan todo). Además, según tu situación familiar a lo mejor te viene bien declararlo y te sale a devolver. Pero eso ya depende de tus rentas. Si quieres, lo planteas a tu asesor que conoce tu situación. Pues nada, un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Ha sido una respuesta muy aclaratoria pues yo pensaba que se podía hacer antes a titulo privado pero veo que no es así pues igual si me lo da mi madre antes de la partición igual lo consideraban como una donación, buenas noches y un cordial saludo