Parte legitima de una herencia

HERENCIA: Guipúzcoa
Tres hermanos, testamento por parte de madre entre los tres. Testamento por parte de padre un solo heredero.
Siendo que . A los otros dos hermanos corresponde la parte legítima del testamento del padre, una vez valorada la herencia, el heredero único por parte del padre ¿tiene qué compensar económicamente a los otros dos hermanos por el valor de ésta parte legítima?

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Respuesta
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Le voy a explicar como va el tema.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Y ahora vamos a su caso.
Con respecto a su madre, no hay problemas. Puede dejar su herencia entre los tres hijos a partes iguales.
A cada uno le corresponde más de la legítima estricta.
No hay problemas.
Pero su padre es diferente.
Puede nombrar a un solo hijo como heredero universal, pero los otros dos hijos tienen derecho a su parte de legítima.
Como verá, por lo que le he explicado de los tres tercios, al nombrar a un hijo como heredero universal se considera que le deja su tercera parte del primer tercio. (La ley le obliga.
Que también le puede dejar al mismo el segundo tercio. El de mejora, y dejárselo a él solo.
Y también puede dejarle el tercer tercio, el de libre disposición.
Pero a los otros dos hijos les corresponde (Por Ley), su parte del primero tercio.
Y ahora vamos a su pregunta en concreto: ¿Debe compensar económicamente a los otros dos?.
Pues no es obligatorio. Pero es un acuerdo entre los tres herederos.
Desde luego, es lo más aconsejable para el que más recibe.
Pongamos un piso.
De la herencia de su madre, usted tiene el 33,33% de propiedad sobre el 50% del piso, ya que su madre es propietaria de solo la mitad del piso al estar casada en gananciales con su padre.
O sea, que a cada hijo le corresponde un 16,67% sobre el total del piso.
Y con la parte de su padre, a dos les corresponde un 5,56% y al otro el 44,44%.
Al final, habrá un hijo que será propietario del 55,55% del total del piso y los otros dos tendrán cada uno el 22,23%.
Como es lógico, esto es si hay un piso, (que usted no lo dice), y si este piso entra en gananciales (que tampoco lo dice).
Pero si son otras cosas las que entran en herencia, o si están casados en separación de bienes, o si cada uno es dueño de algo en plan privativo... Por haberlo recibido en herencia o que ya fuera suyo antes de casarse y que por tanto no entrara en gananciales, usted mismo puede hacer las cuentas.
Como verá, en estas cosas, un pequeño detalle hace variar todo el reparto.
Pero volviendo a lo que usted preguntaba de si debe compensar.
Pues "deber" no debe. O sea, que la ley no le obliga. Pero entonces, si no hay un acuerdo de compensación económica, todos son dueños de todo.
Y estarán ustedes en pro indiviso, que es compartir la misma propiedad entre varios a un tanto por ciento cada uno.
Y por tanto, por muy alto o superior que sea el tanto por ciento de uno, no puede hacer nada.
Ni vender, ni alquilar, ni hacer reformas... Porque son tres propietarios. Y por tanto para cualquier cosa hace falta la firma de los tres.
Por eso no es que "deba", pero sería muy conveniente que compensara a los otros para quedarse la propiedad en exclusiva y poder hacer con ella lo que guste.
Muchas gracias por la pronta y extensa respuesta.
Aclaro si que hay un piso en gananciales, y unas pocas tierras de secano, y de suelo, todo esto iría a venta.
Casi el mayor problema es el de las tierras, ya que si he entendido bien, no tiene ninguna obligación al tener la mayor parte de la herencia de compensarnos por su valor, aunque tampoco puede disponer de ellas, es decir las tendríamos que vender en su totalidad de común acuerdo
Agradezco su confirmación
Pues efectivamente. Me alegro de haberme explicado bien.
Si no hay acuerdo (que es lo más recomendable), todos son dueños y esto no va por el número de votos o por más tanto por ciento.
Uno solo, por pequeña que sea su parte tiene un gran poder, pues puede "bloquear" cualquier acción que los demás quieran iniciar.
Pero le voy a decir que la Ley permite que antes de aceptar la herencia los herederos lleguen a un acuerdo de reparto.
Es decir, que aunque por el testamento dejen herederos a los hijos en distintos tantos por cientos, estos pueden valorar cada finca o inmueble, y que al final al aceptar la herencia una finca sea en exclusiva para uno, otro se quede con el piso en solitario, otro se quede con unas tierras... etc.
De esta forma se evitan los proindivisos, que ni se imagina los quebraderos de cabeza que originan y los gastos y problemas.
Desde luego, lo más recomendable es hacer lotes y que cada uno se adjudique uno, y si por las valoraciones hay diferencias, que se compensen los unos a los otros en efectivo.
Ni se imagina los gastos y problemas que se van a ahorrar.
Hay un artículo muy didáctico. Puede buscarlo en Google.
Solo tiene que poner: "PRO INDIVISO LA MANZANA DE LA DISCORDIA".
Le aconsejo su lectura ya que todavía están a tiempo de evitarlo.
Conozco varios casos de proindivisos que llevan 8, 10, 15 años y sin soluciones.

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