La casa de nuestros padres

Te expongo lo que quiero aclarar.
Mi padre murió hace 15 años sin hacer testamento, mi madre y una hermana soltera siguieron viviendo en la casa sin problemas, mi hermana no ha trabajado nunca y ha estado viviendo de la pensión de mi madre, y de unas ayudas conseguidas del estado por cuidar de una persona mayor, ahora ya con mi madre fallecida mi hermana dice que mi madre ha realizado testamento solo a su favor y la deja eredera universal de todos sus bienes, por haberla cuidado hasta su muerte, pero yo quería preguntar si es posible que no habiendo testamento de mi padre, mi madre pueda disponer de todo y dárselo a ella ignorando a los otros 6 hermanos.
La casa solo esta a nombre de mi padre, lo dice una nota simple informativa del registro de la propiedad, la cual pedí yo estando aun mi madre viva, por otra parte decir que esa casa, la hemos pagado entre 5 de los 7 hermanos, y lo hemos echo mientras vivíamos con nuestros padres entregando integro nuestros salarios a nuestra madre, y precisamente mi hermana soltera es uno de los hermanos que no ha pagado nada.
Respuesta
2
De entrada decirte que si la casa se adquirió comprándola estando casados tus padres, el 50% es de cada uno, si estaban casados en gananciales.
Si estaban casados en separación de bienes, es solo de tu padre.
Si era suya desde que estaba soltero, es solo de tu padre.
Si la recibió en herencia, es solo de tu padre.
Esas son las normas, y como dices que todos los hermanos colaboraron, entiendo que se adquiriría en el matrimonio, así que tu madre tiene derecho a su 50%.
Hay pues dos herencias. Una el 50% del padre y otra el 50% de la madre.
Lo primero es ver si dejaron o no testamento.
1º- Has de conseguir certificado de defunción de los dos (ORIGINAL).
2º- Con él, vas a la secretaría del ministerio de justicia de tu ciudad y pides un certificado de últimas voluntades.
De ambos.
Estos dos certificados son totalmente imprescindibles para poder heredar.
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de Ibis, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Aparte han de reunir notas del registro de la propiedad de los bienes inmuebles y una copia del recibo de la contribución en que se vea el valor catastral, que es el que se toma de referencia para el pago de los impuestos de sucesiones.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Si tu padre no dejó testamento, su parte es a dividir en partes iguales entre todos los hijos.
Ya hace años que podíais ser propietarios de vuestra parte. Aunque viviera vuestra madre.
Respecto a tu madre, hay que ver si dejó o no testamento.
Si no lo dejó (que lo dirá el certificado de últimas voluntades), su 50% es también a repartir a partes iguales entre los hijos.
Si dejó testamento, lo tiene que haber hecho de acuerdo con la Ley.
No puede dejar en herencia, ni la parte de su marido, porque no es suya, ni toda su parte a un solo hijo.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que a las malas... malas... Podría haber dejado el tercio de mejora y el de libre disposición a tu hermana.
Pero tú y los demás, tenéis derecho a vuestra parte de legítima del primer tercio.
Que será a dividir entre todos los hermanos. Incluida tu hermana. Es para todos.
Lo primero pues es los certificados y obtener los testamentos si los hay.
Por supuesto que todas estas gestiones puedes hacerlas sin que nadie se entere de nada.
Respecto a las entregas de dinero de los hijos para el mantenimiento de la casa y el pago, yo casi lo olvidaría, porque habría que ir a juicio y reclamar pero presentando documentos de haberlo hecho.
Y aparte, el juez dictará sentencia teniendo en cuenta que vivíais en la casa, que la manteníais entre todos, que comíais, que gastabais, luz, agua, gel de baño, lavadora... etc.
En fin, que es un pleito difícil y de muy dudoso resultado.
Bueno, yo creo que no me he dejado nada, pero si tienes otra duda me lo dices. ¿Vale?

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