Te comento la situación. Tengo 3 hermanas y yo soy el más pequeño. Mayor de edad lógicamente. Todas mis hermanas tienen casa propia o hipoteca y yo soy el único que vive con mi madre, mi padre está separado. Me gustaría me comentaras las posibilidades que tengo de que si falleciera mi madre me correspondiera la casa a mi. ¿Mi madre puede dejarla de herencia a otro hermano? Etc etc.
Pues hay algo que no mencionas y es de gran importancia: ¿Tus padres estaban casados en gananciales? ¿Esa casa entra en gananciales? ¿La compraron cuando estaban casados? ¿O es privativa de tu madre? ¿Quiénes aparecen como propietarios en el registro de la propiedad? ¿Solo tu madre o tu madre y tu padre?
Perdoname, la casa es adquirida después del divorcio, no tiene nada que ver con mi padre. Solo mi madre.
Pues vale, es que eso era importante. Así pues, tu madre es dueña absoluta. Pues te cuento. Si no hace testamento, al fallecer, los herederos son los hijos a partes iguales. Osea, serias dueño de un 25%, en pro indiviso con tus hermanas. Si hace testamento: La Ley ya marca como ha de hacerse. La herencia se divide en tres trozos. Imagina una tarta. La partes en tres. Dos partes son la legítima, pero esas dos partes son diferentes entre si. Y son exclusivamente para los hijos. Nadie más tiene derecho a una parte de la legítima. Solo los hijos. El primer trozo, se llama "tercio de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo se llama "tercio de mejora", y con él, tu madre puede optar por dejárselo a todos los hijos, o repartirlo como guste, mejorando la herencia de alguno, o incluso dejárselo a un solo hijo. Mejorando su legítima respecto a los demás. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición". Y como su nombre indica, se lo puede dejar a cualquiera, o repartirlo como guste: A una ONG, a una amiga, a un vecino, al tendero de la esquina... a un hijo, a dos... a todos... es de libre disposición. Osea, que si tu madre quiere, te podría dejar una cuarta parte del primer trozo y el segundo y el tercero al completo. Pero la legítima del resto de hijos (su parte del primer trozo) hay que respetarla. Lo dice la Ley. Después, cuando fallezca, los herederos podéis reuniros antes de aceptar la herencia y llegar a un acuerdo, por ejemplo, que tu te quedes la propiedad total del piso, pero compensando económicamente a tus hermanas. Otra de tus dudas... pues lamento decirte que por el hecho de vivir en la casa con tu madre, no tienes más derechos. Cualquier coheredero tiene derecho a recibir y disfrutar de su parte de la herencia. Un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta si no va a añadir nada más.
Muchas gracias por responderme. Pero necesito una aclaración. Mi madre también tiene terrenos aparte de la casa, con lo cual si mi madre quiere, puede dejarme a mi un terreno y no tocarme nada de la vivienda, ¿es así no? Gracias de nuevo.
Pues tú calcula todo lo que tenga. Todo. Pero hay que atenerse a lo que deje el día en que fallezca. Sumando todas las valoraciones... pisos, terrenos, saldos en cuenta.. posibles seguros de vida... etc... sumando todo, lo mínimo que te puede dejar es la estricta legítima, que sería una cuarta parte de un tercio, o sea, un 8,33%. Eso no te lo puede quitar. O sea, que puede especificar en su testamento que te deja ese terreno, que cubre la legítima que te corresponde, o puede decidir que deja la herencia a las tres hijas y que a ti te den la legítima en efectivo. De los saldos que haya en los bancos, y si no hay bastante, que lo completen de su bolsillo. La Ley tiende a respetar enormemente la voluntad del testador, pero siempre que se respeten los mínimos establecidos, que te los puede asignar como guste. Un saludo, y no olvides finalizar la pregunta.