Para determinar exactamente lo que corresponde pagar del impuesto hay que tener en cuenta la Ley autónomica 17/2005, de 29-12-2005 con sus modificaciones posteriores y la ley estatal Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con arreglo a las mismas se establece los siguiente:
1.- Se toma el
valor neto de cada adquisición individual y se aplica una tabla. (Tiene un acceso directo a la misma en esta url
http://www.jcyl.es/web/jcyl/pr/es/Tributos/Page/TributosPlantillaDetalleContenido/1164899400498/_/1166169852378,1166169870322,1166169870560/1164898751718;Redaccion? asm=jcyl&paginaID=1164899400498#1166169870560. (Aunque esta es la página de Castilla y León, en este punto es igual para Castilla la Mancha).
2.-
Se multiplica por un coeficiente corrector que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del que tiene que pagar el impuesto (en su caso si su patrimonio previo no excede de 402.678,11 euros, ese coeficiente es
2).
Le voy a poner un ejemplo.
1.- En primer lugar hay que tener en cuenta el valor de la vivienda (
el valor de mercado de la vivienda, no el valor catastral, que suele ser muy inferior). A este valor hay que añadir un 3% en concepto de ajuar doméstico y restar los gastos de entierro y funeral y deudas del causante.
Imaginemos un valor de la vivienda de 120000 euros y gastos de entierro de 4000.
Adquisición individual: 120.000 + 3600 (ajuar) - 4000 todo dividido por 3: 39866,66
Por tanto cada heredero recibe 39866,66. A esta cantidad se le aplica la tabla de la que le hablé: da
3743,63.2.- Esta cantidad se multiplica por el coeficiente corrector (2). Esto da
7487,27.Esta sería la suma a abonar por cada heredero: 7487,27.Por supuesto, todo lo que le contesto es orientativo, pero puede hacerse una idea con ello.