Herencia de vivienda

Hola.
Intentaré explicarme lo más detalladamente posible:
Mi suegra tiene tres hijos: mi esposa y sus dos hermanos. Ella es viuda y actualmente vive en la casa que en su momento compró mi suegro. Es así que no se encuentra físicamente bien, precisando de cuidados que no la permiten vivir sola. Entre ella y mis cuñados nos han ofrecido a mi esposa y a mí la posibilidad de cedernos la propiedad de la casa a cambio, por así decirlo, de cuidar a mi suegra. La idea es que mi suegra otorgase testamento haciendo a mi esposa la única heredera de la casa, al tiempo que mis cuñados firmarían un documento, según el cual renuncian a cualquier derecho sobre la vivienda, una vez que mi suegra falleciese. Todos los implicados (mis cuñados y yo mismo) estamos en régimen de gananciales. Mis preguntas son varias:
1.- ¿Es posible hacer lo pensado? Es decir: dejar a mi esposa como heredera exclusiva de la casa, mediando la renuncia expresa de mis dos cuñados. O bien se debería optar por otra fórmula. ¿Cuál en tal caso?
2.- ¿Ambos documentos (herencia, cesión, u otros y renuncia) deben hacerse ante notario?
3.- ¿En qué términos habría que redactar la renuncia?
4.- Una vez fallecida mi suegra, ¿cabría la posibilidad de que mis cuñados, o sus esposas en régimen de gananciales, impugnasen el acuerdo?
En todo caso agradecería cualquier comentario al respecto, que nos permitiese llevar a cabo el acuerdo comentado.
Gracias de antemano.

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1 Sus cuñados no pueden renunciar a la herencia de una madre aun no fallecida y sólo podrían ceder a su esposa los derechos sucesorios sobre la mitad de gananciales proveniente de su difunto suegro. La renuncia a la herencia sobre una madre aun viva no es válida.
Lo más sencillo sería el que, junto con el acuerdo de cesión de derechos (que garantiza la cesión de la casa proveniente de su suegro), su suegra hiciera un testamento en el que se deje a su esposa como heredera de la casa y en el que firmen como testigos los otros hermanos (para que luego no puedan impugnar el testamento).
Otra posibilidad sería la de que su suegra done a sus tres hijos (por igual) la mitad de la casa que aun tiene en gananciales para que, posteriormente, sus cuñados realicen el contrato de cesión de todos los derechos que tengan sobre la casa.
2. Los documentos de herencia o cesión o renuncia son legales aun no estando realizados ante notario, pero en ningún caso le recomiendo que deje de ir al notario. El notario es una garantía más que recomendable.
3. Como le digo, tras el fallecimiento, la renuncia no tendría validez. Les recomiendo que cambien de fórmula.
4. Si usan la fórmula que tenían inicialmente prevista, el acuerdo de cesión de derechos sucesorios sí podría impugnarse.
Javier González www.hayadefensa.es

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