La casa esta a nombre de mi marido, ¿Si le pasará algo me correspondería?

Estoy casada en segundas nupcias, tengo un hijo ya mayor de edad de mi primer matrimonio. Me he casado ésta segunda vez en régimen de separación de bienes, ya que tengo pendiente una deuda con un banco y temo que pueda llevarse a cabo algún tipo de embargo, no tengo ningún tipo de notificación de éste banco desde hace más de 9 años, que fue cuando se me embargó parte de mi nómina. Me trasladé y cambié de trabajo, nunca más, repito, me han embargado nada ni me han llamado, ni tengo notificación alguna a pesar de que podrían haberlo hecho. A lo que vamos...
Antes de mi segunda boda, ya viviendo con el que hoy es mi marido, compramos una vivienda, la hipoteca está a nombre de los dos, pero la casa sólo a su nombre. Mi marido teme que le suceda algo y que yo me quede sin nada, y sobre todo que mi hijo (aunque no es biológicamente suyo, es como si lo fuera natural) se quede sin nada también.
Quisiéramos saber si en caso de que mi marido faltase yo tendría derecho a la vivienda al completo por ser su esposa a pesar de régimen de separación de bienes, o de qué manera podemos hacer para que ésto fuera así y también me comenta que desearía testamentar a favor de mi hijo, yo como usufructuaria, por la cosa de los embargos bancarios y demás. Lo que me indica mi marido es que no quiere dejar nada a nadie que no seamos mi hijo y yo misma, ¿cómo hemos de hacerlo? Nos han comentado que podría hacer un documento de cesión de la vivienda y demás a mi favor, o de venta, pero sin pasarlo por el registro, por si le pasase algo, que yo inmediatamente lo llevara al registro y la vivienda sería mía a todos los efectos. ¿Puede ser así? ¿El estar casada con él no me hace heredera de todo lo que esté a su nombre? ¿Qué podemos hacer, ya que si pasara algo malo nos consta que sus padres irían a por ello sin pensar ni un minuto en mi hijo ni en mi?

1 Respuesta

Respuesta
1
Ante todo, le recomiendo que su esposo haga testamento, y no habiendo hijos de él y por lo tanto no existiendo legítimas que respetar, les deje sus bienes a Vd. y a su hijo en la proporción que el considere oportuna. Puede, efectivamente, legar la casa a su hijo, reservándole a Vd. el usufructo vitalicio de la misma.
En cualquier caso, en la Notaría donde vayan a otorgar el Testamento, les informarán de lo más conveniente para sus intereses.
Estupendo, aunque teníamos entendido que sus padres y su único hermano tenía derecho a parte de sus bienes, ¿aunque yo esté casada con él.Es así? Gracias.
Los padres heredan si no existen otros herederos, ya que se sigue la linea sucesoria vertical, primero hijos, luego padres, pero el hermano en ningún caso es heredero.
Suponiendo que haga testamento de la forma que usted indica, y que falleciese antes que sus padres, ¿quiere decir que ´sus padres no tendrían derecho a reclamar nada?
Se lo indico porque me han comentado que al no ser su hijo natural, en caso de que fallezca, aún habiendo hecho testamento a favor de mi hijo y yo como usufructuaria, en caso de vivir sus padres tendrían derecho a todo, y yo tan sólo al 50 por ciento del usufrcto de los bienes, pero mi hijo a nada. Entonces nos preguntamos ¿para qué hacemos testamento si no podemos dejar como herederos a quien nos de la real gana?
Disculpe nuestras dudas, pero hay motivos para todo ésto. Gracias.
En España, salvo causas muy graves determinadas por la Ley, no se puede desheredar a los herederos forzosos, por lo que las legítimas obligatorias hay que respetarlas. En su caso, los padres, al concurrir a la herencia con la viuda, tendrían derecho al 50% de los dos tercios de la herencia que constituyen la legítima y la mejora. El otro 50% de esos tercios sería para Vd., y el tercio restante, de libre disposición, puede dejárselo a quién quiera, en este caso, a su hijo, ya que como su nombre indica, no está sujeto a derechos de nadie.
Disculpe de nuevo, es mi úlitma pregunta.
Si hace el testamento de la forma que usted indica, respetando la legítima para sus padres, ¿podría, en todo caso hacer que yo fuera la usufructuaria de la vivienda aún, como le digo respetando la legítima de sus padres?, el caso es que en caso de que a él le sucediese algo que mis suegros no pudieran tirarme a la calle ni a mi ni a mi hijo.
También nos han hablado de hacer un documento en el notario en el que mi marido me vendiese la vivienda en su integridad y que no pasásemos ése documento por el registro, para en caso de fallecimiento de mi marido, yo presente ese documento en el registro inmediatamente y la casa pase directamente a mi nombre sin que sus padres tengan derecho absolutamente a ella. ¿Eso puede ser?
Disculpe de nuevo mi insistencia, pero nos urge por razones muy personales. Gracias de corazón.
Efectivamente, pueden Vds. hacer un documento de compraventa privado y llevarlo a inscribir al Registro cuando Vds. quieran, pero en cualquier caso si deberían liquidar el impuesto correspondiente para no tener problemas.
También es posible dejar en el testamento el usufructo vitalicio para Vd.
Un saludo.l
Muchísimas gracias por todo el trabajo que le hemos dado. Gracias a gente como usted mucha otra gente como nosotros tenemos las ideas más claras y soluciones. Buen Karma!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas