Aceptación de herencia privada

Expongo mi caso: Mi suegro murió en 2008 dejando testamento. En el mismo se especifica a mi suegra como usufructuaria de sus bienes y a sus hijos como nudos propietarios de cada uno de los bienes que el padre estipuló. En dicho testamento se dice entre otras cosas que la vivienda habitual de mi suegro pasaría a su fallecimiento a mi marido. Años después de realizado el testamento mi suegro hizo al hijo un documento de cesión por cuidados de esa misma vivienda, que a día de hoy está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de mi esposo. En ese mismo testamento se especifica que se deja a mi marido en herencia unos terrenos.

El caso es que hemos recibido notificación desde catastro que dichos terrenos que eran rurales pasan a urbanos, y mi suegra nos ha pedido que los Registremos a nuestro nombre renunciando ella al usufructo puesto tendremos que pagar más dinero de contribución y ella no quiere que surjan futuros problemas legales con la voluntad de su esposo.

En catastro nos han dicho que tendremos que hacer una declaración de aceptación de herencia y que nos serviría una privada.

Mis dudas son:

¿Qué pasa con la vivienda que se especificaba en el testamento y que posteriormente mi suegro cedió a su hijo a cambio de los cuidados? (Hizo esto porque no se hablaba con varios de sus hijos y dado que solo dos lo cuidaban pues dejó una vivienda a cada uno con este documento).

Dado que mi marido no se habla con los hermanos que desatendieron a su padre durante los años de enfermedad ¿Es posible hacer una aceptación de herencia individual por su parte o es preciso que se ponga de acuerdo con sus hermanos (cosa que es del todo imposible)?

¿El documento de aceptación de herencia podría ser privado o sería necesario pasarlo por notario?.

Y por último: Al pasar dichos terrenos a ser urbanos obviamente aumenta el valor del suelo, ¿afectaría esto a la legítima aunque el cambio de valor sea años después de fallecido mi suegro, o se tendría en cuenta el valor de los terrenos en el momento del fallecimiento?

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Plantean usted muchas preguntas que sin tener datos concretos, y dada la complejidad de las mismas, exceden de este formato, por lo que les recomiendo que se pongan en manos de un abogado ya que por lo que comenta les va hacer falta.

Por el tiempo transcurrido el tema fiscal esta prescrito en principio, salvo que tenga alguna notificación en tiempo anterior.

La aceptación de herencia tendrán que elevarla a publica para que pueda acceder a Registro y ademas necesitaran la concurrencia de todos los hermanos.

Me temo que por lo que dice su situación terminará en un procedimiento judicial de división de herencia.

Con la renuncia también deben estar atentos.

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