Escritura de aceptación de herencia,(interpretación)

Mi madre falleció hace unos meses, me dejó en herencia el 25% de un inmueble, el otro 25% a mi hermano y el 50% es propiedad del último compañero de mi madre con quien convivió por más de diez años. Mi hermano y yo nos hemos hecho dueños de dicho inmueble en nuda propiedad pues mi madre estableció usufructo vitalicio de su 50% a favor de su compañero. Al momento de la adquisición de dicho bien mi madre hizo un aporte adicional a la cantidad que aportó su compañero, en la escritura de aceptación pone que es la doceava parte del valor de la casa. Mi madre y su compañero testaron conjuntamente y literalmente pone:
"Establece el testador (compañero de mi madre) que sus herederos deberán abonar a los herederos de la testadora o en su caso a la propia testadora, una cantidad equivalente a una doceava parte del valor total de la casa en el momento del fallecimiento de aquél, con la finalidad de satisfacer al deuda antes indicada con su revalorización correspondiente".
Tenemos posiciones y opiniones encontradas por tanto mi hermano piensa que ese dinero debe cobrarse de inmediato porque así lo interpreta pero yo creo que dicha deuda debe ser satisfecha entre herederos o sea al momento de fallecer el compañero de mi madre y cuando se haya acabado el usufructo que él tiene. Quiero saber ¿quién de los dos está más cerca de tener la razón?.

2 Respuestas

Respuesta
1
Esa clausula solo vincula a los herederos del compañero de tu madre en el momento de su fallecimiento
Tenéis que tener en cuenta que vosotros habéis adquirido ya la nuda propiedad del 50% ese bien
Lo que sucede es que vuestra madre y su pareja convinieron en que dado que tu madre aportó más dinero para el piso, que al fallecimiento de su pareja los herederos de él os deberán entregar esa cantidad
Esa disposición sería como una carga que pesa sobre los herederos de la pareja de tu madre
Todo ello salvo que con la partición de la herencia por tu madre se haya vulnerado vuestro derecho a la legítima, en cuyo caso podríais impugnar el testamento de tu madre, no el de su pareja
Añadido a lo anterior, sobre dicho inmueble queda por cancelar una hipoteca cuyo abono hizo mi madre conjuntamente con su pareja y a partes iguales hasta el día de su muerte. Queremos saber a partir de ahora ¿a quién corresponden los pagos mensuales de dicha hipoteca teniendo en cuenta el usufructo?. Le agradezco su respuesta y estoy muy satisfecho de la anterior. Gracias.
Vosotros como herederos os colocáis en la misma situación que tenía tu madre en todos sus derechos y obligaciones, entre ellos en ese préstamo hipotecario
Por lo que deberéis asumir junto a su pareja el pago del préstamo en la cantidad en que estaba obligada tu madre
Respuesta
1
Realmente si el compañero de su madre y ésta testaron conjuntamente, será porque no están sujetos a la legislación del Código civil español sino a algura región foral. Por eso, para contestar adecuadamente necesitaría saber cual es el lugar donde tuvo su madre su último domicilio (para saber la legislación aplicable).
Mi madre y su compañero testaron conjuntamente en Zaragoza, quizás porque el único bien que tenían en conjunto y por separado (válgame la redundancia) es el mencionado inmueble del que le hablé. Le agradezco su interés y su buena voluntad.
En principio, en las zonas de derecho común no se puede hacer testamento mancomunado (por dos personas conjuntamente). Sin embargo, en Aragón, que tiene una legislación civil propia en la materia, sí es posible el testamento hecho por dos personas. Por eso su madre y su compañero pudieron hacer este testamento.
En cuanto a la interpretación de la cláusula dudosa tenga en cuenta el artículo 101 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte de Aragón que dice literalmente:
"Artículo 101. Interpretación del testamento.
      1. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador o, si el testamento fuera mancomunado, la común de ambos testadores. En caso de duda, se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador o testadores según el tenor del mismo
testamento.
      2. Las cláusulas ambiguas u oscuras se interpretarán en sentido favorable a su eficacia,
comparando unas con otras, y de existir contradicción irreductible no será válida ninguna de
las que pugnen sustancialmente entre ellas. Las disposiciones ininteligibles se considerarán no formuladas.
      3. En los casos de duda, la interpretación se realizará en sentido favorable al heredero
instituido y las disposiciones que impongan cualquier carga se interpretarán restrictivamente.
      4. En la interpretación de las disposiciones correspectivas del testamento mancomunado
deberá integrarse lo dispuesto en este artículo con las normas de interpretación de los
contratos."

Yo creo personalmente -tenga en cuenta que esto de la interpretación es una cuestión siempre discutible- que la cláusula del testamento no es más que un reconocimiento de deuda con aplazamiento del pago al tiempo del fallecimiento del deudor. Cuando fallezca el que fue compañero de su madre, sus herederos deberán abonarles a uds. la cantidad indicada. En principio, pues y salvo mejor criterio, entiendo que hasta el momento del fallecimiento no se puede exigir esa suma.

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