Renunciar a la legitima

Somos 6 hermanos, y mi padre, que reside en Madrid, quiere hacer testamento de la siguiente manera:
Cuando muera el primer cónyuge, quiere obligarnos a todos los hijos a renunciar a la legitima, y que todos los bienes los herede el conjuge viudo.
Si alguno de los hijos reclama su legitima en el momento de ese primer fallecimiento, quiere desheredar a ese hijo de lo que quede por heredar al segundo fallecimiento.
O sea, suponiendo que sea mi padre el primer fallecido, lo que quiere es que el hijo que pida su legitima cuando muera mi padre, se la den, porque no hay más remedio, pero que ese hijo quede totalmente excluido de la herencia cuando luego muera mi madre.
¿Tiene derecho a hacer esto?
Inés

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Voy a aclararle ciertos conceptos que creo los tien un tanto dispersos.
Su padre, usted o cualquiera, puede otorgar testamento que es una acto personalísimo y unilateral, por el que toda persona, sea cual fuere su condición o estatus social, otorga o dispone (según sea testamento abierto o testamento cerrado), de la forma en que han de distribuirse sus bienes y derechos a su fallecimiento, conforme establece el art. 667 del Código Civil Español (en adelante CC).
El notario actuante en el testamento de su padre, ya le hará saber qué disposiciones legales puede adoptar y cuales no, pero en cualquier caso, el art. 737 del CC señala a su tenor literal que:
"Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntadad o resolución de no revocarlas. Se tendrán por no puestas ls cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras... ".
El art. 806 CC dictamina que:
"Legítima es la porción de los bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos"
Y finalmente el art. 807 CC, nos establece que:
"Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto se sus padres y ascendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y media que establece el Código.
Los hijos "no piden la legítima" como usted lo refiere, sino que ésta viene impuesta por el imperio de la Ley y que el notario ya se encargará de recordar a su padre. Cosa distinta es que de los dos tercios el de mejora y el de libre disposición haga uso el testador.
El tercio de mejora, que como su propio nombre indica es una tercera parte del caudal hereditario calculado al día del fallecimiento del testador al que hay que descontar previamente las cargas, deudas o gravámenes que existieran. Este tercio solo puede aplicarse a uno o a varios herederos, pero no se puede disponer del él de otra manera, es decir no es posible disponer su entrega a una ONG, pongamos por caso.
El tercio de libre disposición, que su nombre indica todo, supone que una tercera parte del caudal señalado anteriormente, el testador puede dejárselo a quien le parezca libremente, a un hijo, esposa, amigo, cuñado, ONG, o directamente al Estado.
Por consiguiente, ningún hijo puede "quedar excluido totalmente de la herencia" como usted señala, simplemente por la la ley no lo permite, excepción hecha de los casos de indignidad que no concurren en el presente.
Espero haberle aclarado algunos conceptos y creo que si me admite el consejo, no discutan sobre algo que nadie sabe como ocurrirá, porque incluso puede darse el caso, que fallezca sin testamento y habría que utilizar el procedimiento de "ab intestato", con un sistema de reparto entre los herederos distinto.
Ruego cierre la pregunta y valore.
Hola,
Ante todo, gracias por tomarse la molestia de responder, y hacerlo tan rapido.
No ha respondido exactamente a mi pregunta, o acaso me he expresado mal. O no he entendido bien su respuesta.
Yo ya sé lo de los tercios, y todo eso, pero también sé, y ademas lo dicen varios expertos en este foro, que los hijos pueden renunciar a la legitima en favor del cónyuge viudo, si lo desean.
Así que lo que pretende mi padre, que es hacernos renunciar a la legitima para proteger al conjuge viudo, sé que es posible hacerlo, y de hecho conozco familias que así ha sido. Por muchos tercios que marque la ley.
Lo que ocurre es que mi padre, que esta redactando su testamento, lo que quiere es que firmemos AHORA un documento en el que nos comprometemos a renunciar a la legitima en el primer fallecimiento.
Y por si acaso cambiamos de opinión de aquí a que ocurra el evento, quiere añadir una clausula "de castigo", digamos, en la que se diría que aquel de los hijos que reclamase la legitima en el primer fallecimiento, quedaría excluido del reparto de lo que quede del patrimonio cuando fallezca el conjuge viudo.
Yo lo que quiero saber es si una clausula de ese tipo seria legal y se aplicaría, porque no pienso firmar AHORA nada, sin saber adonde me conduce el asunto...
Inés
Es decir, que si usted me asegura que una clausula de ese tipo no tiene ningún valor en el futuro, como creo comprender por su respuesta, pues entonces yo firmo lo que quiere mi padre que firme, así él se queda tranquilo y tenemos la fiesta en paz.
Yo, sabiendo que eso que estoy firmando no tiene ningún valor, me quedo también tranquila.
Pero si por un casual lo que él quiere (que es"castigar", incluso después de muerto, a aquel de sus hijos que se atreva a privar a la madre viuda de heredar TODO el patrimonio cuando él muera), si eso que quiere hacer es legal y lo puede hacer, entonces el panorama es distinto y yo no firmo nada sin enterarme antes bien.
Inés
Yo no se a quien habrá preguntado usted con anterioridad, ni los conocimientos que tenía esa persona, lo que le indico es la Ley.
Si usted renuncia será a la totalidad de la herencia en aplicación del art. 833 del Código Civil y eso solo lo puede hacer en el momento de la delación, que es cuando se le preguntará si acepta o no la condición de heredera.
Su padre podrá redactar todos los documentos que tenga por conveniente, que a su fallecimiento tengan validez jurídica eso es otra cuestión, y que solo se sabrá a posteori.
Las cláusulas que quiera introducir ni son legales ni ilegales a día de hoy, le repito que hasta el momento de la apertura del testamento no se podrá determinar su validez o no.
Si lo que me está preguntando es si debe firmar algún documento que se le presente, la respuesta es clara y tajante, no.
Ruego cierre la pregunta y valore

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