¿Se puede uno negar a partir una herencia?

Mi suegra de 96 años de edad tiene cuatro hijos tres varones y una hembra. Desde hace dos años dos de sus hijos varones se niegan a cuidarla queriendo ingresarla en una residencia que habría de pagar mi suegra. Mi mujer se opone a ello argumentando que el periodo que a ella le corresponde cuidarla lo hace personalmente. A partir de ese momento uno de ellos ha venido a ver "a su madre" dos veces al año y el otro hijo ninguna vez en dos años. Uno de ellos cotitular de la cuenta en la que mi suegra cobra su pensióm de la S.Social se niega a sacar dinero para el cuidado de "su madre" argumentando que ese dinero es de todos los hermanos (Mi suegra en la acxtualidad tiene un 85 % de discapacidad física y casi un 100 % Psíquica). Puesto el caso en conocimiento del CAF4 de Madrid y ante la falta de respuesta por parte de estas dos personas mi pregunta es la siguiente: ¿Puede mi esposa en el momento del fallecimiento de su madre negarse a la partición de la herencia que les corresponda?
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Por lo que ud. dice habría que diferenciar dos cosas distintas: una es la obligación que tiene todo hijo de contribuir a los gastos de mantenimiento de su madre y otra cosa diferente es la herencia de la misma.
En principio, cuando fallezca su suegra, todos los hijos van a heredar por partes iguales y, otra cosa totalmente distinta, es que su mujer o aquel de los hijos que haya contribuido más a cuidar a su madre pueda -hipotéticamente- reclamar alguna cantidad.
Realmente es una cuestión que su esposa tiene difícil. Si cree que los hijos deben contribuir al cuidado de su madre deberá reclamarlo ya y no esperar al fallecimiento.

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