Valoración finca

¿Hace 3 meses 4 hermanos compramos una finca entre los 4 por 1.000?.
¿Pues ayer le llego a 1 SOLO DE NOSOTROS una carta de Hacienda en la que dice(yo aun no la leí) que la finca esta valorada en 8.000? ¿Y hay que pagar una multa o sanción de 600? Aproximadamente.
Preguntas: 1-¿Por qué le llega a uno solo de nosotros? ¿No tendrían que mandar una carta a cada copropietario?
2- La finca esta afectada por el artículo 207 de la ley hipotecaria en el registro de la propiedad por un plazo de 2 años, yo voy a comprarles a mis 3 hermanos la finca, ¿pero qué sucede si después ellos se niegan a pagar esa multa? Hacienda podría reclamar ese pago encima de la finca
Me urge, tengo los papeles preparados en el notario para comprar para mañana

4 respuestas

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El impuesto de ITP es el 7% del valor de la finca, y aunque en la escritura pone que el valor son 1.000, parece que Hacienda de tu Com. Autónoma entiende que la finca vale 8.000.
¿Entonces lo que reclama es el 7% de los 7.000?, más intereses y recargo. Las Com. Autónomas, tienen unos valores de referencia que es el valor catastral multiplicado por un coeficiente, y ese es el precio mínimo de venta a efectos del impuesto. Los notarios saben eso perfectamente.
Se lo han mandado seguramente a quien presentó la escritura y liquidó el impuesto.
Posibilidades: Pagar a un API o aparejador para que valore la finca de forma contradictoria con la valoración de Hacienda, e impugnar la liquidación, o pasar por buena la liquidación de hacienda, ¿pagar los 600?, y en la escritura de mañana preguntar al Notario cual es el valor de referencia, y no escriturar por menos.
Ok, ¿y si yo compro mañana la finca y por cualquier motivo mis hermanos no pagan esa reclamación me puedo ver afectado yo por ello? ¿Me refiero Hacienda intetara reclamar el pago embargando la finca?
En la nota del registro de la propiedad suele poner AFECCIÓN sujeta por 5 años a la liquidación del ITP, ¿liberada por 70? Que es lo que se pagaría, el 7% de lo escriturado.
¿No creo que por 600? Hacienda embargue la finca y la saque a subasta, ya que antes irá contra los bienes de los 4 hermanos en cuentas bancarias, devoluciones de hacienda o nóminas, pero si que lo podría hacer.
¿Yo descontaría del precio a pagar los 600?, para pagar la sanción de hacienda.
Gracias, así lo haré.
Lo que me pregunto es que supongo que los que nos vendieron a nosotros seguro que les paso lo mismo. ¿Por qué ellos la habían comprado 6 meses antes en el mismo valor de escritura?
¿Esperemos qué ellos hayan pagado también la sanción?
Supongo que también les habrán pillado los de hacienda, porque suelen revisar casi todas las escrituras. O puede que a ellos no les hayan pillado. No se que decirte.
Como ahora el IRPF, a algunos les pillarán si defraudan, y a otros no les pillarán.
Y si les pillaron y no pagaron, ¿aun pueden volver encima de la finca de nuevo?
Si, la finca esta afecta legalmente al pago de ese ITP, que parece solo se pagó impuesto por 1.000, cuando el valor era 8.000.
Pero al final, la finca vale 1.000 o vale 8.000, porque por mi zona por 1.000 solo puedes comprar 1.000 mts. de huerto aprox. o 5.000 mts. de secano.
Valorada en hacienda por 8.000
¿Yo retendría del pago 600? Para pagar a Hacienda, y así me aseguraba el pago y no me salía más cara la finca
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La multa a que haya lugar la tendrán que pagar todos conjuntamente y, efectivamente, si algún hermano se niega a pagarla la finca esta afecta al pago del impuesto.
Yo creo que el que la notificación le haya llegado sólo a uno no tiene mucha importancia porque al final les llegará a todos (tenga en cuenta que los datos de todos uds. se comunican a Hacienda por el notario).
Las limitaciones del artículo 207 no tienen nada que ver con las afecciones fiscales.
Lo lógico es que ud. retenga del precio de venta la cantidad que les reclaman para hacer frente a la deuda con hacienda.
Por otro lado supongo que lo que ud. va a realizar es una extinción de condominio (no una venta), porque es más barata. Además le aconsejo que en la escritura de mañana, para evitar nuevos problemas, ponga la valoración que le dice Hacienda.
En fin.
Voy hacer extinción de condominio. ¿Hacienda la valora en 9.000. Yo se voy a pagar por un 25% 2.000?, es decir la estoy valorando en 8.000
Yo que ud. me dejaría de líos y lo valoría en 9000. En definitiva la extinción de condominio tributa al 1% del valor total (no de la parte que se adiquiere), en su caso, sería 90,00 euros, en vez de 80,00.
A los vendedores no les afecta en nada, ellos cobran 2.000, ¿pero poner 2.500 en la escritura no? ¿Así queda valorada en 10.000?
Le recuerdo que yo soy especialista en herencias más que en cuestiones fiscales. En cualquier caso creo que son cantidades pequeñas que no van a afectar demasiado.
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La finca responde por la declaración paralela que les ha girado la administración. Si ve su inscripción en el registro de la propiedad vera que hay una nota de afección en ese sentido.
¿Responde frente a todos sus anteriores dueños? Lo digo porque nosotros compramos la finca hace 3 meses a un señor que anteriormente la había comprado unos 6 meses antes y la había valorado en la misma cantidad. ¿Por lo que la duda es si al el también le mandaron la paralela y la pagaría? ¿Cómo saberlo?
La afección de la finca a la liquidación del impuesto es por 4 años y 30 días.
Habrá que dejar pasar el tiempo, porque en hacienda no creo que me lo digan por el tema de protección de datos
Exactamente en hacienda no les van a decir nada
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