Hacer extinción de condominio, o comprar la parte de mi hermano después de la aceptación de herencia

Teno intención de comprarle a mi hermano la mitad del piso en el que habito desde siempre, es más ventajoso que conste la extinción de condominio en la aceptación de herencia o mejor espero y más tarde se lo compro.

También quisiera saber si se lo compro su 50% por la valoración que consta en la aceptación de herencia es lo correcto o hacienda me reclamará más dinero. Soy de Aragón

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Sin duda lo más barato para ud. será que en la propia escritura de herencia ud. se adjudique íntegramente la vivienda abonando a su hermano su parte. De esta forma no tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales por la parte de su hermano, lo que puede suponerle una ahorro muy considerable, ya que se ahorrará pagar el 7% de la 1/2 del valor de la viviendenda (si acaso podrán reclamarle -aunque esto también es discutible- el 1 % por actos jurídicos documentados).

Además no sólo se ahorrará dinero en cuanto al impuesto, sino también en cuanto a la escrituras a hacer, pues bastará una sola escritura de herencia y no hará falta hacer dos (herencia + extinción de condominio).

En fin, de todo esto puede ud. informarse en nuestra web www.aherencias.es.

Muchas gracias por contestar tan pronto. ¿Tendrá mi hermano que pagar el 7% o el 1% del dinero que yo le de por comprarle su parte?

En principio entiendo que no debería pagar nada. Si acaso, el 1% de la 1/2 indivisa (pero ud. no su hermano).

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