Cambio de titulares cuenta bancaria

Hace año y medio falleció mi padre quedando mi madre viuda, tenían testamento hecho(si uno fallece pasa para el otro y luego para los hijos), bienes gananciales, el banco no bloque las cuentas en su día y ahora nos dice el banco que tenemos que hacer una autorización para que mi madre disponga para uso y disfrute el dinero, ella quiere también ponernos en las cartillas como cootitulares. ¿Tendremos problemas por que el banco en su día no bloqueo esas cuentas? El banco la ha cobrado 100€ por esos tramites, ¿es legal?

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Para poder contestar a una pregunta, es preciso que usted exponga la situación CON CLARIDAD.

Primero, decirle que eso de que su padre deja su herencia a su mujer y luego para los hijos, no es correcto.

Eso es imposible. La Ley no lo permite.

Lea bien lo que dice el testamento.

Mínimo, por ley, dos tercios de la herencia de su padre es para los hijos EN PROPIEDAD. Solo un tercio podría dejarlo en propiedad para su viuda.

Otra cosa es el tema del usufructo.

En fin, que sin decir claramente la situación es imposible contestarle.

Tampoco dice nada en su pregunta sobre si han aceptado o no la herencia.

Tanto una cosa como la otraes imprescindible saberla para poder contestarle.

Respecto a lo de que el banco les pide que hagan una autorización para su madre: Imposible.

Un banco no puede pedirles eso. Lo que el banco les habrá pedido es que vayan a un notario a firmar el llamado CUADERNO PARTICIONAL,

Perdón, se me cerrá la respuesta.

Sigo.

Lo que les deben de pedir es el cuaderno particional, que es la escritura notarial de aceptación y reparto de la herencia.

El banco tiene prohibido por leyel permitir repartos, disposiciones, autorizaciones, o alteración cualquiera en las cuentas.

La ley le exige al banco para cualquiera de las cosas mencionadas, la presentación del cuaderno particional y el modelo liquidación del pago de los impuestos de sucesiones.

Sin ello, el banco no puede permitir, (una vez haya sabido del fallecimiento), el que ustdedes dispongan de las cuentas.

Buenos días de nuevo, me voy a explicar mejor porque como bien dice no lo expongo con claridad.

Tienen testamento hecho, pasando lo de mi padre en usufructo a mi madre, y el banco dice que para no tener que cancelar las cuentas (en una de ellas esta la hipoteca) nos dice a mi hermano y a mi que tenemos que dar una autorización a mi madre para que ese dinero lo pueda disfrutar ella.

El testamento, el certificado de defunción así como el modelo de liquidación de impuesto de sucesiones se lo dimos al banco, estos lo entregaron en la gestoría correspondiente y estos (la gestoría) les dice lo de la autorización.

El banco a cobrado a mi madre casi 100 euros por ese tramite.

espero haberme explicado mejor.

Un saludo y mil gracias.

¿Ve?, pasa a su madre en usufructo. Pero no en propiedad.

Pasa la propiedad a los hijos.

Usufructo solo es derecho a goce y disfrute mientras se viva.

El usufructo desaparece automáticamente y sinmás requisitos, justo en el momento del fallecimiento del usufructuario.

Esa autorización que les dice el banco, ... o el empleado no conoce la ley, o no se lo ha explicado a ustedes bien, o ustedes no lo han comprendido, o el banco tiene "razones ocultas".

La autorización no se hace en el banco. La autorización para que su madre pueda disponer de ese dinero, ya está recogido en la escritura notarial de aceptación de herencia.

Y desde luego, vale más una escritura ante notario que 10.000 autorizaciones hechas en privado entre dos partes: El banco y ustedes.

Por otro lado, yo les estoy diciendo lo que marca la ley, pero por lo que usted me dice, me da la sensación de que no han ido al notario a firmar el cuaderno particional que es la escritura de aceptación de herencia.

La obligación de firmar esta escvritura notarial, ya se la indiqué en mi primera contestación, pero ustedes en ningún momento me dicen que ya lo hayan firmado.

Por lo que dice, parece que se han saltado este paso. Y me es difícil "acertar" sin saber como está la situación realmente.

Y entonces, no se están haciendo las cosas bien.

Vamos a ver, piensen en lo que les voy a decir: Uno `paga impuestos, por lo que recibe.

Si nada recibe, nada paga.

Y ustedes sin firmar la aceptación de herencia, nada han recibido. ¿Por qué han pagado impuestos sobre algo que no han recibido?

Las herencias son un derecho, pero no son una obligación, o sea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar, (Hay muchos casos en los que no compensa aceptar una herencia, pues a veces, las deudas son tan grandes, que nos "ahogarían").

Así que mientras ustedes no acepten nada, ¿Para qué van a pagar impuestos sobre algo que no han recibido?.

Ojo con el banco, pues ellos van a "su bola", y como tienen unos intereses, les van a "torear", para cobrar.

Poco más puedo decirle, pues no me queda nada claro si han aceptado la herencia o no.

Es muy difícil contestar consultas sin ver documentos.

Yo les aconsejo, vayan a un notario que les explicarán bien y sin cobrarles, los procesos que deben hacer.

Ya luego, ustedes deciden.

Respecto a esos 100 euros que les ha cobrado el banco, estamos en las mismas.

Ustedes dicen que se lo ha cobrado el banco, y yome pregunto: ¿Y la gestoría no ha cobrado nada?. Sería la primera que hay en España que trabaja por amor al arte.

En fin, que les aclaren lo de los 100 euros.

Muchísimas gracias por todo, es un placer en estos tiempos que corren encontrar a gente se que se preocupa por otros sin nada a cambio, de verdad, muchas gracias de nuevo.

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