Cancelación Usufructo en IRPF

Yo quisiera saber si la cancelación de usufructo por fallecimiento del causante, tributa en IRPF... O solo se tramita la cancelación en el registro de la propiedad.
¿Dicho de otro modo... La desaparición del usufructo genera Ganancia patrimonial en el IRPF para el/los que tiene/n la nuda propiedad?
Que impuesto/s paga?

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Entiendo que, efectivamente, la extinción del usufructo y consolidación con la nuda propiedad tributa por el Impuesto de Sucesiones, no por el IRPF. Su coste dependerá de cuando se constituyó el usufructo, pero no creo que tenga mucha cuantía.
Por otro lado para cancelar el usufructo bastará presentar el certificado de defunción y una solicitud firmada por los interesados, acompañada, en su caso, de la autoliquidación de sucesiones por la extinción del usufructo.
Además tenga en cuenta que las adquisiciones gravadas por el Impuesto de Sucesiones no lo están por IRPF.

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