Calculo del valor de adquisición de una finca rustica. Irpf

28-4-2003: Fallece mi madre.
06-8-2003: Herencia de una casa + ajuar y una finca rústica en las siguientes proporciones:
Padre: 50% pleno dominio + 50% usufructo de la otra parte.
(Fecha nacimiento: 14-06-1925)
Hijos: 50% nuda propiedad. (3 hijos)
(Valor inicial de toda la finca en ese año, que figura en el Impuesto de Sucesiones: 120.000€, cada parte: 60.000€).
Abril de 2007: Liquidación del Impuesto de Sucesiones, teniendo cada hijo tiene que pagar 190,52€ (sin contar los intereses de demora).
Septiembre 2008: Liquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones con comprobación del valor de la finca rústica, resultando un valor de la misma de 190.600 €, cada parte 95.300€ es decir, superior al que figura en el Impuesto de Sucesiones, teniendo que pagar cada hijo 880, 61€ (sin contar los intereses de demora).
Venta de la finca rústica: enero-2011.
Entonces, en la declaración de los hijos ¿la fecha de adquisición sería 28-4-2003 o 6-8-2003?
¿Y el valor de adquisición: (95.300- usufructo padre(12% o 11%))/3?
¿Con qué gastos de los indicados por el Impuesto de Sucesiones, se puede incrementar el valor de adquisición, o cómo se calcula la parte que corresponde solo por la finca rústica?
¿Se pueden añadir también los gastos de notaría y registro de la propiedad, aunque este último se hiciera y pagara en el año 2010?

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1

¿La finca la has vendido y tienes que declarar la ganancia o pérdida patrimonial?

Efectivamente, yo soy uno de los hijos, y la finca rústica la vendimos en enero de 2011 por 220.000€ y tengo que hacer la declaración de la ganancia o pérdida patrimonial. Estoy intentando hacerla con el programa PADRE, pero no sé como poner lo de los gastos por el impuesto de sucesiones y demás gastos....

Y otra cosa, el usufructo que tiene que declarar mi padre, ¿seria el 10% de 220.000€?

¿Cómo y dónde se pone en el programa PADRE?

Lo primero que tengo que decir es que yo no soy usuario del PADRE ya queue en la gestoría utilizamos un programa hecho por informáticos que colaboran con la Agencia Tributaria.

En cuanto a la venta, los gastos se suman junto con el valor de compra y luego el sistema lo actualiza. Yo no sumaría el impuesto sobre sucesiones ya que no es un gasto, sino otro impuesto.

El usufructo lo debe decir la adjudicación de la herencia y también lo debe indicar el borrador de la renta.

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