Nuda propiedad usufructo

Hace unos días hice ya una consulta sobre la liberación del usufructo y me contestó el experto que cuando muere el usufructuario, si se quiere, hay que solicitar en el registro de la propiedad que figure que ya no tiene esa carga, pero que no es necesario a no ser que se quiera vender.
Pero no me quedó claro si hay que hacer algo con la escritura del propietario. El caso es que en la escritura de mi madre figura la nuda propiedad de una quinta parte de una casa y el usufructo lo tenía una tía mía que ha muerto en septiembre. ¿Mi pregunta es si es necesario hacer una nueva escritura de la casa donde ya no aparezca que es el nudo propietario sino el propietario con todos los derechos? ¿Y por otra parte hay que hacer algo referente a los impuestos cuando se pasa de nudo propietario a propietario total?

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En principio bastaría con acudir al registro de la propiedad con la escritura original donde se constituyó el usufructo junto con el certificado de defunción de la usufructuaria.
No obstante, hay gente que prefiere tener una escritura publica donde indique que ya es propietario al 100% pero no es necesario, dado que el registro de la propiedad puede cancelar el usufructo con la presentación del certificado de defunción.
Si el usufructo se constituyó por herencia, queda pendiente una liquidación que resulta del tipo medio que se aplicó en la herencia al sujeto pasivo que multiplicará al valor del usufructo en el momento de la constitución del mismo. De hecho para inscribir cualquier cosa en el registro de la propiedad le exigirán previamente que haya liquidado los impuestos. De hecho ese es el motivo por el cual muchas personas se arriesgan y no inscriben la extinción del usufructo hasta que no hayan prescrito los impuestos (aunque esta practica no exime que la Administración tributaria pueda girar una liquidación complementaria con sanción si se entera de este hecho).
No obstante, en su caso y al ser previsiblemente cinco los nudo propietarios, en caso de que cualquiera de ellos presente el impuesto, Hacienda ya sabrá que tiene unos impuestos pendientes.
Muchas gracias,
No tenía ni idea de que había que pagar impuestos por esto. Y como se llama el impuesto que hay que rellenar y pagar? Y hay que pagarlo en la provincia dónde está la residencia que se ha librado del usufructo o en la provincia dónde residen cada uno de los propietarios?
¿para calcular ese impuesto qué hace falta porque no lo he entendido muy bien?
Por otra parte ¿cuánto tarda en prescribir este impuesto?
Gracias de nuevo
Si el usufructo original se constituyo por herencia, en su momento se tuvo que declarar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y hay que pagarlo en la administración que corresponda donde se declaró la herencia por la que se constituyó el usufructo. El plazo de prescripción es de 4 años después de los seis meses del fallecimiento del usufructuario.
Para el calculo de la tributación en el momento de la constitución del usufructo se hace de la siguiente manera.
Ejemplo.
Otros bienes valor 200, Piso valor 100, (Nuda Propiedad 75 y usufructo 25)
Total herencia 300, adjudicación a cada uno de los cinco herederos 40 de otros bienes y una quinta parte del piso en nuda propiedad.
Calculo del impuesto 40 de otros bienes + 20 (una quinta parte del piso en plena propiedad) = 60 y con esto sale una cuota a pagar 6 (por ejemplo)
Tipo medio 6/60= 10%
Pago del impuesto en el momento de la constitución del usufructo
Otros bienes 40+ una quinta parte en nuda propiedad (75/5) 15= 55
Total base imponible 55 por tipo medio 10% = 5,5 en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuota a pagar ahora tipo medio de la sucesión 10% por base del usufructo que no se pago en su momento 25/5=5, 10% 5= 0,5 cuota a pagar ahora en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones .

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