Alternativas de pago en compra de vivienda.

De nuevo solicito tu ayuda aunque gracias a ti ya estoy más centrado y el proceso está muy avanzado. Dentro de un mes esta programada la firma de las escrituras de un piso de segunda mano que va a comprar mi hija. No tiene hipoteca ya que la cantidad que faltaba, finalmente, se la prestamos nosotros bajo contrato privado liquidado con el modelo 600, en la comunidad de Madrid.
Teníamos todo preparado para hacer el pago por transferencia pero el notario insiste en que la única vía es con talón bancario lo cual supone un nuevo gasto al cobrarme el banco un 0,3% por extender el talón.
Me gustaría saber tu opinión sobre el tema y si realmente no hay otras alternativas de pago.

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Desde luego el pago puede realizarse mediante transferencia bancaria. Así el artículo 24, párrafo tercero de la Ley del notariado dice, literalmente:
"En las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a titulo oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles se identificarán, cuando la contraprestación consistiere en todo o en parte en dinero o signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes. A tal fin, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, deberá identificarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria."
Y por su parte, el artículo 177. II 3 del Reglamento notarial dice:
"3.- En caso de pago por transferencia o domiciliación, los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones."
En fin, no puedo conocer el motivo por el que el notario al que ha acudido le exige otra forma de pago, pero quizá pueda darle una razón legal para ello. En otro caso no dude en acudir a otra notaría (tenga en cuenta que desde el año 2000 hay muchos notarios en España que no accedieron a esta profesión mediante oposición específica para notario sino que proceden de los antiguos corredores de comercio, algunos de los cuales no son ni licenciados en derecho).
En fin.

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