Voy a abrir las casas
Tras diferentes intentos, voy a abrir las casas ( deshabitadas) de las cuales soy legitima heredera en un tercio.
¿Debo de hacer algún tipo de comparecencia con la documentación pertinente antes de llamar al cerrrajero?
¿Debo de hacer algún tipo de comparecencia con la documentación pertinente antes de llamar al cerrrajero?
Respuesta de El Fede
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Por lo que leo, dice usted "soy legítima heredera", pero no dice "soy propietaria".
Pues si no es propietaria, se expone a una demanda.
Le explico:
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
O sea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Hay que decidirse.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues que si usted no ha aceptado la herencia, no es propietaria de nada.
Solo tiene actualmente el derecho a heredar.
Y debe ejercer ese derecho, y cuando lo ejerza, ya será propietaria y como propietaria tiene derecho a un juego de llaves.
Pero si lo que va a hacer es forzar la cerradura de unas casas de las que usted no es propietaria, se expone a ser denunciada.
Deben ponerse de acuerdo todos los herederos, llegar a un acuerdo de reparto y adjudicación y firmar el cuaderno particional en el notario.
Porque si no han aceptado la herencia, se llama "herencia yacente" y quiere decir que está esperando que aquellos que tienen derecho a ella la acepten.
Y repito, mientras no la acepten no son dueños.
Y por supuesto, pagar los impuestos de sucesiones, que desde el fallecimiento solo tienen seis meses.
Pues si no es propietaria, se expone a una demanda.
Le explico:
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
O sea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Hay que decidirse.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues que si usted no ha aceptado la herencia, no es propietaria de nada.
Solo tiene actualmente el derecho a heredar.
Y debe ejercer ese derecho, y cuando lo ejerza, ya será propietaria y como propietaria tiene derecho a un juego de llaves.
Pero si lo que va a hacer es forzar la cerradura de unas casas de las que usted no es propietaria, se expone a ser denunciada.
Deben ponerse de acuerdo todos los herederos, llegar a un acuerdo de reparto y adjudicación y firmar el cuaderno particional en el notario.
Porque si no han aceptado la herencia, se llama "herencia yacente" y quiere decir que está esperando que aquellos que tienen derecho a ella la acepten.
Y repito, mientras no la acepten no son dueños.
Y por supuesto, pagar los impuestos de sucesiones, que desde el fallecimiento solo tienen seis meses.
Se realizó la aceptación de herederos, y se presentó el documento de hacienda sobre patrimonio, solo queda que yo sepa reparto de herencia, ¿se me considera propietaria de mi parte? O queda algo por hacer.
Me gustaría que me aclarase cada uno de los documentos que debo de tener en mi poder
Muchas gracias
Me gustaría que me aclarase cada uno de los documentos que debo de tener en mi poder
Muchas gracias
1º- Certificado de defunción original. (Hay que demostrar que el fallecido ha frallecido).
2º- Certificado de últimas voluntades. (Hay que demostrar si hay testamento cual es el válido y si no lo hay, demostrar que no hay testamento).
Estos dos certificados son totalmenge necesarios para todo. Sin ellos, las puertas están cerradas. Totalmente cerradas. No se puede hacer nada.
3º- En caso de que haya testamento, hay que tener el testamento.
4º- Si no hay testamento, hay que ir al notario (si los que tienen derecho a heredar son los hijos), y hacer la declaración de herederos.
Si no son los hijos los que heredan, la declaración de herederos se hace en el juzgado.
La declaración de herederos, es solamente decir quienes son los herederos del fallecido y en qué proporción.
Solamente vale para decir quienes tienen derecho a heredar.
5º- La aceptación de la herencia propiamente dicha.
Si es un solo heredero es aceptación simple.
Si son más de uno los herederos, han de firmar todos juntos el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
Solo tras aceptar se es propietario. Se lleva esa escritura al registro de la propiedad y se inscriben las fincas a nombre de sus nuevos dueños.
Dice que se realizó la aceptación de herederos.
Eso no existe.
O es declaración de herederos o es aceptación de herencia. Y son cosas totalmente diferentes la una de la otra.
Y como ya le expliqué antes en mi primera contestación, mientras no acepte la herencia no es propietaria.
Porque la herencia no se le puede imponer a una persona. No es una obligación aceptarla.
Se puede aceptar y se puede rechazar.
¿Y por qué?, pues muy sencillo.
Porque el heredero que acepta la herencia, acepta derechos y obligaciones.
Acepta bienes y acepta deudas.
Se acepta todo.
No se puede aceptar un piso y no aceptar la hipoteca.
Y hay veces que hay tantos préstamos, y deudas, que suman tanto dinero que sobrepasa con creces el valor de lo que se va a heredar.
Por eso la Ley da la opción de aceptar la herencia o rechazarla.
Por eso le decía antes que hay que decidirse.
Aceptarla o rechazarla, y es ante notario o ante el juez.
Y repito: Mientras no se acepte comprenderá que no se es dueño de nada y a nada se tiene derecho.
Un saludo y no olvide finalizar, si no tiene más dudas.
2º- Certificado de últimas voluntades. (Hay que demostrar si hay testamento cual es el válido y si no lo hay, demostrar que no hay testamento).
Estos dos certificados son totalmenge necesarios para todo. Sin ellos, las puertas están cerradas. Totalmente cerradas. No se puede hacer nada.
3º- En caso de que haya testamento, hay que tener el testamento.
4º- Si no hay testamento, hay que ir al notario (si los que tienen derecho a heredar son los hijos), y hacer la declaración de herederos.
Si no son los hijos los que heredan, la declaración de herederos se hace en el juzgado.
La declaración de herederos, es solamente decir quienes son los herederos del fallecido y en qué proporción.
Solamente vale para decir quienes tienen derecho a heredar.
5º- La aceptación de la herencia propiamente dicha.
Si es un solo heredero es aceptación simple.
Si son más de uno los herederos, han de firmar todos juntos el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
Solo tras aceptar se es propietario. Se lleva esa escritura al registro de la propiedad y se inscriben las fincas a nombre de sus nuevos dueños.
Dice que se realizó la aceptación de herederos.
Eso no existe.
O es declaración de herederos o es aceptación de herencia. Y son cosas totalmente diferentes la una de la otra.
Y como ya le expliqué antes en mi primera contestación, mientras no acepte la herencia no es propietaria.
Porque la herencia no se le puede imponer a una persona. No es una obligación aceptarla.
Se puede aceptar y se puede rechazar.
¿Y por qué?, pues muy sencillo.
Porque el heredero que acepta la herencia, acepta derechos y obligaciones.
Acepta bienes y acepta deudas.
Se acepta todo.
No se puede aceptar un piso y no aceptar la hipoteca.
Y hay veces que hay tantos préstamos, y deudas, que suman tanto dinero que sobrepasa con creces el valor de lo que se va a heredar.
Por eso la Ley da la opción de aceptar la herencia o rechazarla.
Por eso le decía antes que hay que decidirse.
Aceptarla o rechazarla, y es ante notario o ante el juez.
Y repito: Mientras no se acepte comprenderá que no se es dueño de nada y a nada se tiene derecho.
Un saludo y no olvide finalizar, si no tiene más dudas.
Perdón, por seguir con mi pregunta, pero es algo que me está desbordando.
Efectivamente es declaración de herederos ( padre) y testamento a tres partes iguales ( de mi madre.
Mi pregunta es esta: si todas tenemos los mismos derechos, como es que solo puejer ejercerlo una sola de las hermanas, a la pequeña parece que no le importa, yo soy la mayor. ¿Esto es legal?. Ella es letrado, ¿se puede considerar prevaricación a estas actuaciones?
Se declararon las casas en hacienda y este documento se llevo a una notaria, se firmo, ( con uno de los administrativos, no ante el notario )pero la documentación se le entregó a esa hermana que posee las llaves. Solo tengo copia de esos documentos de hacienda ( valoración catastral )
Creo entender que obligatoriamente tenemos que ir las tres a firmar ante notaria, ¿no puedo yo ir a firmar la parte que me corresponde? ¿Pueden tenerme en pro indiviso?
Musisimas gracias
Efectivamente es declaración de herederos ( padre) y testamento a tres partes iguales ( de mi madre.
Mi pregunta es esta: si todas tenemos los mismos derechos, como es que solo puejer ejercerlo una sola de las hermanas, a la pequeña parece que no le importa, yo soy la mayor. ¿Esto es legal?. Ella es letrado, ¿se puede considerar prevaricación a estas actuaciones?
Se declararon las casas en hacienda y este documento se llevo a una notaria, se firmo, ( con uno de los administrativos, no ante el notario )pero la documentación se le entregó a esa hermana que posee las llaves. Solo tengo copia de esos documentos de hacienda ( valoración catastral )
Creo entender que obligatoriamente tenemos que ir las tres a firmar ante notaria, ¿no puedo yo ir a firmar la parte que me corresponde? ¿Pueden tenerme en pro indiviso?
Musisimas gracias
Prevaricación es que un juez o una autoridad o un funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial.
A sabiendas de que va en contra de la Ley.
Es un delito penal.
Pero tu hermana, por muy abogada que sea no puede cometer este delito. Ni es juez ni autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
Yo perdona que vuelva a insistir en lo mismo.
Las leyes son muy claras y son para todos.
Habéis hecho según dices declaración de herederos y tenéis un testamento.
Pues bien, mientras no aceptéis la herencia no sois dueñas de nada.
Ni tu ni tu hermana.
Y por tanto, tu hermana no tiene ni una pizca de derecho más que tu. Por muy abogada que sea.
Yo desde luego, me iría a un notario, aceptaría la herencia que me corresponde y automáticamente paso a ser el que más derechos tiene.
Porque serás propietaria y ellas no.
Y puedes ir y cambiar las cerraduras si se niega a darte copia de las llaves.
Y no puede denunciar ni hacer nada por muy abogada que sea. Porque no es propietaria y tu si.
Porque si no es propietaria no puede quejarse.
Porque si tiene derecho a heredar, pues que ejerza ese derecho.
Pero la Ley es clara, mientras no acepte la herencia no es propietaria. No pasa de ser una persona con derecho a heredar.
Ahora mismo todas tenéis los mismos derechos.
Y si haceptas tu la herencia, pasas a tener derechos que ellas no tienen.
Y cuando ellas acepten la herencia ya tendréis de nuevo todas los mismos derechos.
Y esos derechos incluyen el tener llaves y poder entrar en las casas.
Porque preguntas si el que tu hermana tenga las llaves es legal.
¿Legal? ¿Para qué quieres saber si es legal? Porque sería para poner demanda judicial contra ella.
Pero no puedes porque no has aceptado la herencia.
Y es más rápido (un solo día), y más económico que abogados y juicios, el aceptar tu la herencia y ser propietaria y ya tus derechos son muy... MUY... superiores a los suyos.
Preguntas: ¿Pueden tenerme en pro indiviso? Pues ahora mismo como no habéis aceptado la herencia, no estáis en pro indiviso.
Cuando la aceptéis y seáis propietarias, si que estaréis en pro indiviso.
Pro indiviso = propiedad indivisible compartida por varias personas.
Una de dos, o aceptas tu parte de herencia en solitario o las tres la aceptáis al unísono.
O poner demanda judicial contra las otras por negarse a hacer la división.
¿Yo qué haría? Pedirle las llaves, ya que tienes tanto derecho conmo ella.
Y sin dar explicaciones de que sabes más de lo que ella se imagina.
Y si no quiere, le mandas burofax, certificado y con acuse de recibo y certificado de contenido reclamándoselas. Y de paso añadiendo que debéis aceptar la herencia.
Y dánddole un plazo por ejemplo de un mes.
(Coste del burofax unos 23 euros).
Y si no hace ni caso, o demandas judicialmente, con el retraso en el tiempo y las costas, y resultado un tanto incierto, o aceptas tu herencia, cambias las llaves, ya que estás en tu derecho, y listo.
Ella no podrá volver a cambiar las llaves, si lo hiciera, denuncia en comisaría de inmediato.
Cuando ella acepte la herencia podrá reclamarte que le des copia de las llaves.
Mientras no tiene ningún derecho. No es propietaria y tu si.
Todo escuestión de tomar la determinación.
Pero está claro en la Ley que uno no puede negarle a otro su derecho a disfrutar de su herencia.
Ya se que es difícil tomar esa determinación, primero porque sois familia.
Segundo porque ella es abogada y si hay pleito, a ella le sale gratis y a ti no, salvo que estés en la posesión total de la razón y la condenen en costas y tendría que pagar las costas y a tu abogado.
Pues ya sabes como está todo.
Solo queda decidirse y reclamar tus derechos.
Yo ni nadie podemos hacer más.
Un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta.
A sabiendas de que va en contra de la Ley.
Es un delito penal.
Pero tu hermana, por muy abogada que sea no puede cometer este delito. Ni es juez ni autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
Yo perdona que vuelva a insistir en lo mismo.
Las leyes son muy claras y son para todos.
Habéis hecho según dices declaración de herederos y tenéis un testamento.
Pues bien, mientras no aceptéis la herencia no sois dueñas de nada.
Ni tu ni tu hermana.
Y por tanto, tu hermana no tiene ni una pizca de derecho más que tu. Por muy abogada que sea.
Yo desde luego, me iría a un notario, aceptaría la herencia que me corresponde y automáticamente paso a ser el que más derechos tiene.
Porque serás propietaria y ellas no.
Y puedes ir y cambiar las cerraduras si se niega a darte copia de las llaves.
Y no puede denunciar ni hacer nada por muy abogada que sea. Porque no es propietaria y tu si.
Porque si no es propietaria no puede quejarse.
Porque si tiene derecho a heredar, pues que ejerza ese derecho.
Pero la Ley es clara, mientras no acepte la herencia no es propietaria. No pasa de ser una persona con derecho a heredar.
Ahora mismo todas tenéis los mismos derechos.
Y si haceptas tu la herencia, pasas a tener derechos que ellas no tienen.
Y cuando ellas acepten la herencia ya tendréis de nuevo todas los mismos derechos.
Y esos derechos incluyen el tener llaves y poder entrar en las casas.
Porque preguntas si el que tu hermana tenga las llaves es legal.
¿Legal? ¿Para qué quieres saber si es legal? Porque sería para poner demanda judicial contra ella.
Pero no puedes porque no has aceptado la herencia.
Y es más rápido (un solo día), y más económico que abogados y juicios, el aceptar tu la herencia y ser propietaria y ya tus derechos son muy... MUY... superiores a los suyos.
Preguntas: ¿Pueden tenerme en pro indiviso? Pues ahora mismo como no habéis aceptado la herencia, no estáis en pro indiviso.
Cuando la aceptéis y seáis propietarias, si que estaréis en pro indiviso.
Pro indiviso = propiedad indivisible compartida por varias personas.
Una de dos, o aceptas tu parte de herencia en solitario o las tres la aceptáis al unísono.
O poner demanda judicial contra las otras por negarse a hacer la división.
¿Yo qué haría? Pedirle las llaves, ya que tienes tanto derecho conmo ella.
Y sin dar explicaciones de que sabes más de lo que ella se imagina.
Y si no quiere, le mandas burofax, certificado y con acuse de recibo y certificado de contenido reclamándoselas. Y de paso añadiendo que debéis aceptar la herencia.
Y dánddole un plazo por ejemplo de un mes.
(Coste del burofax unos 23 euros).
Y si no hace ni caso, o demandas judicialmente, con el retraso en el tiempo y las costas, y resultado un tanto incierto, o aceptas tu herencia, cambias las llaves, ya que estás en tu derecho, y listo.
Ella no podrá volver a cambiar las llaves, si lo hiciera, denuncia en comisaría de inmediato.
Cuando ella acepte la herencia podrá reclamarte que le des copia de las llaves.
Mientras no tiene ningún derecho. No es propietaria y tu si.
Todo escuestión de tomar la determinación.
Pero está claro en la Ley que uno no puede negarle a otro su derecho a disfrutar de su herencia.
Ya se que es difícil tomar esa determinación, primero porque sois familia.
Segundo porque ella es abogada y si hay pleito, a ella le sale gratis y a ti no, salvo que estés en la posesión total de la razón y la condenen en costas y tendría que pagar las costas y a tu abogado.
Pues ya sabes como está todo.
Solo queda decidirse y reclamar tus derechos.
Yo ni nadie podemos hacer más.
Un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta.
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