Somos tres hermanos, dos estamos cadados, y mi hermana soltera vive con mi madre que es viuda. Mi hermano y yo nos llevamos mal con mi hermana porque es egoísta, se ha hecho dueña de todo lo que hay dentro de la casa. Mi madre no a hecho ningún testamento pues tiene alzheimer y es imposible. Mi hermana dice que ella es la que manda ahora en casa de mi madre, ella vive sola con mi madre, mi madre no se entera de nada, mi hermana no es tutora legal de mi madre.
Yo me voy a separar de mi marido, y no tengo casa para vivir, mi hermana me dice que allí no entre a vivir, dice que esa casa es suya porque es la que queda soltera, ¿qué derechos legales tengo? Si fallece mi madre mi hermana quiere quedarse en la casa, dice que venderla nada, y entrar a vivir mi hermano y yo tampoco,¿tenemos qué hir a juicio cuando fallezca mi madre? ¿Antes de eso tengo algún derecho?
Imagino ( porque no lo dice) que con su madre estaría casado su padre en gananciales. Que es lo normal. Imagino (porque tampoco lo dice) que el piso sería de los dos. Pues entonces, hay dos herencias. La de su padre y la de su madre. Imagino, (que tampoco lo dice) que no han aceptado la herencia de su padre cuando falleció. Pues es lo primero que tienen que hacer. El piso será al 50% de cada uno: 50% de su padre y 50% de su madre. Tampoco me dice si su padre dejó o no testamento. Si dejó testamento habrá que atenerse al reparto que en él hace. Si no hizo testamento, los herederos son los hijos a partes iguales. Por tanto, aceptando la herencia de su padre, serian cada uno de los hermanos propietarios de un 16,66% del piso. Usted ya será propietaria de un 16,66%. Cuando su madre fallezca, heredará otro 16,66%. Y sus hermanos lo mismo. Por tanto, ya serán dueños del piso los tres hermanos a razón de un 33,33% cada uno. Pero las herencias son un derecho, pero no una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, han de hacerse en escritura notarial. Osea, que mientras no la acepten, no es usted dueña de nada. Ni sus hermanos tampoco, claro. Respecto a su madre, puede (con abogado) iniciar proceso de incapacitación para ser usted su tutora, o serlo los tres hermanos. Desde luego, su madre es la propietaria-disfrutadora del piso en la actualidad. Tanto derecho tiene usted como su hermano, como su hermana. El problema es que el piso es el domicilio de su madre y su hermana. ¿Qué pasará cuando su madre fallezca? Pues que habrán de aceptar las dos herencias. (Aunque la de su padre ya podían haberla aceptado hace tiempo). Como es lógico, su hermana se va a negar porque así se queda en el piso. Y en España, la única vía legal que hay para solucionar un caso de estos, son los tribunales. De nuevo, contratar abogado. (Más gastos). Y al final, serán todos herederos. Pero su hermana seguirá sin querer repartir. De nuevo a abogado y a los tribunales. La postura lógica es llegar a un acuerdo, valorar el piso, y si uno se lo quiere quedar, que compense económicamente a los otros. La ley lo permite, en su artículo 1062 del Código Civil: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonara los otros el exceso en dinero". Porque estarán ustedes en pro indiviso, pero de nuevo, imaginando... imaginando... seguro que su hermana se niega de nuevo. Pues el artículo 1051 del C.C. dice: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia". Osea, que cualquiera de los herederos puede demandar a los otros, para el reparto y división del piso. Porque además lo dice el artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia". Osea, que volvemos a lo de antes. Llegar a un acuerdo, o demanda judicial. Pero ¿Qué pasa? Pues que el piso no se puede partir en trozos, y la Ley no le puede negar a usted el disfrutar de su parte. Osea, que si no han llegado a un acuerdo en privado, (ahorrando un montón de gastos), tampoco van a llegar a un acuerdo ante el juez. ¿Qué dicta "su señoría", Pues la decisión salomónica ya conocida: Vender el piso en pública subasta y repartir el dinero que se saque entre los herederos. Por supuesto que una malísima solución, pero salvo el garrotazo en el cráneo, con contundente maza, no hay más vía que los tribunales. Y venga gastos, y aceptar que ya no son tres herederos. Sino, al menos siete, y tal vez nueve, porque los abogados y procuradores, se llevan una buena tajada del piso. Pero además, el C.C. en la segunda parte del mencionado artículo 1062 dice. "Pero bastará que uno solo de los herederos, solicite la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Osea, que uno cualquiera, puede pedir judicialmente que se venda el piso en subasta y se reparta el dinero. Y el Juez tiene que cumplirlo. Seguimos con la malísima solución. Nunca se saca lo que el piso vale, hay que repartir con abogados, procuradores, peritos, tasadores... etc. Osea, que si sacan la mitad, van contentos. Y por supuesto, unos años. Los años que no falten en esta "ensalada". Porque un juicio en España, es como una ensalada y sin unos años de tardanza, no está bien condimentada. Yo le aconsejaría que busque en Google un artículo que se llama: "pro indiviso la manzana de la discordia" y se lo lea. Es muy aleccionador. Y de paso, sacar copia y que lo lea su hermano y su hermana. Para que se vayan preparando a la que se les viene encima. Porque Usted tiene sus derechos y nadie se los puede quitar. Y si su hermana se niega (que se negará), pues conseguirá vivir en el piso unos años más, pero a base de contratar abogados, de pleitos... y la verdad, no se hasta qué punto le interesará, ya que al final, pierde el piso y le cuesta un pastón. Salvo que en la subasta se lo adjudique ella, claro. Porque al no ser una subasta por deudas o embargos, los herederos y familiares, pueden acudir a la subasta y pujar para adjudicarse el piso. Bueno, seguro que usted me ha hecho esta pregunta a ver si yo la tranquilizaba un poco, pero lo que he hecho es lo contrario. Seguro. En vez de recomendarle ver la película de Alicia en el país de las maravillas, le digo que se lea lo de la manzana de la discordia. Le piso mil perdones. En fin, que la comprendo (me ando personalmente en un caso similar) y al menos quería que estuviera informada. Pero en todo lo que son sus consultas, está claro que usted tiene sus derechos. Que nadie se los puede quitar, y que los puede reclamar. Y el tema de no tener piso por separarse de su marido... pues ya también se lo he dicho. Lástima que su madre que es la verdadera propietaria no pueda abrirle la puerta de su casa. Un piso que también es el domicilio de su hermana. Y no le quedan más recursos que los tribunales.