¿Puedo sacar retirar dinero tras fallecer titular?

Mi padre ha fallecido recientemente, y he ido al banco a disponer del dinero.
En un primer momento, he podido hacer retiradas presentando mi DNI exclusivamente, pero ahora la caja me niega el acceso a los fondos.
En la libreta de ahorros reza de la siguiente forma la primera hoja:
T NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 DNI (persona fallecida)
AP NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 DNI (Yo)
Con carácter de indistinta
¿Puedo acceder a ese dinero? La gestoría que nos lleva el tema, asegura que puedo acceder a la mitad, independientemente de los herederos.
Respuesta
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Al fallecer una persona, si hay dos titulares en la cuenta, se considera que la mitad del dinero es de cada uno.
Usted puede sacar SU mitad, pero la otra mitad entra en herencia.
Los bancos por Ley (ya muy antigua, de otros tiempos, pero en vigor), están obligados a bloquear las cuentas al conocer el fallecimiento de uno de los titulares.
La Ley establece que cuando los herederos legales les presenten la documentación establecida, les darán el dinero.
Si ustedes son dos titulares y saca usted dinero, el banco se expone a una demanda judicial, por parte de los otros herederos, al darle a usted el dinero de todos.
Lo primero es aceptar la herencia.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Hay veces que una persona puede no interesarle aceptar una herencia.
Por tanto, se pueden aceptar y también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario (O ante el juez, según los casos).
Comprenderá pues, que mientras no se acepte la herencia, no se es dueño de nada y a nada se tiene derecho.
Lo de que puede accedr a la mitad independientemente de los herederos, pues si que es así... pero...
pero ... tiene sus "peros".
Me explico: Los otros herederos, pueden considerar que todo el dinero era del fallecido y usted solo estaba de cotitular, pero sin haber aportado dinero.
Por tanto, que todo el saldo habría de entrar en herencia.
Como ya le he dicho, usted puede retirar su 50%, pero si no aportó ni un céntimo, los otros herederos pueden reclamar su parte. Judicialmente, por supuesto.
Bueno, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Eso que me comenta, lo había leído, y como usted dice, quiero acceder a la mitad que me corresponde.
El caso es que el banco ha bloqueado la totalidad de la cuenta. Delante de mi nombre en la libreta de ahorros no aparece "T" sino "AP". En el banco lo que dicen es que es una autorización, que una vez fallecido el titular, no tiene validez.
Pues efectivamente, si es persona autorizada, la autorización desaparece justo en el momento en el que el titular ha fallecido.
Los autorizados tienen derecho a sacar dinero, y poco más, pero solo mientras viva el titular.
Ahora ya que está bloqueado, han de hacer la aceptación de herencia para poder sacarlo.
Es verdad que al principio de su pregunta decía que usted era AP. pero decía que indistintamente.
Y la verdad es que eso de AP es una clave de ese banco, que ellos identifican.
Por eso no me percaté de que solo era Persona Autorizada.
Así que si era autorizado y no titular, quiere decir que no le corresponde esa mitad. Porque no era dueño.
El dueño es el titular y usted solo autorizado.
Lo siento. Ya se que esta contestación no es la que le gustaría, pero la ley, las normas bancarias, y lo firmado por su padre en el contrato de apertura con el banco, es así.
Un saludo y por favor no olvide finalizar la pregunta.

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