Herencia sin parentesco

Buenas tardes, enlazando con mi única pregunta de hace unos meses respecto a una herencia sin parentesco, os pediría si me podéis ayudar en los pasos a dar tras el fallecimiento de esta persona (el cual parece cercano), la cual me deja una vivienda en su testamento y me comenta un amigo el embrollo que viene detrás por el impuesto de sucesiones etc. Me podéis informar de los pasos a seguir tras el fallecimiento y asesorar sobre lo que debo hacer para pagar lo menos posible etc.
Gracias por vuestra ayuda y saludos.

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Personalmente no tengo acceso a su historial de consultas. Cada Experto en este lugar lleva un control diferente según cada caso y área. Puede usted consultar con la peersona que ya lo atendió hace meses, o bien, replantearme toda la información y quizá pueda yo apoyarle.
Si así lo desea, sigo a sus órdenes.
Buenos días,
Gracias por tu respuesta y retrocedo para ampliarte información y ver si me puedes ayudar.
En un primer mensaje os preguntaba por la resolución de una herencia con testamento de una persona viuda (familia sólo tiene sobrinos) y en la cual tiene en su testamento una vivienda en favor de unas personas sin parentesco. ¿Si le correspondía algo a los sobrinos o no? Etc.
Y mi segunda pregunta ha sido esta:
Buenas tardes, enlazando con mi única pregunta de hace unos meses respecto a una herencia sin parentesco, os pediría si me podéis ayudar en los pasos a dar tras el fallecimiento de esta persona (el cual parece cercano), la cual me deja una vivienda en su testamento y me comenta un amigo el embrollo que viene detrás por el impuesto de sucesiones etc. Me podéis informar de los pasos a seguir tras el fallecimiento y asesorar sobre lo que debo hacer para pagar lo menos posible etc.
Gracias por tu ayuda y saludos.
Inicialmente, si está en el testamento, hay que solicitar al Notario que haga la apertura del testamento y así citar a todos los involucrados. Si fue eso posible, entonces ahí mismo se reparte todo y seacabó el problema. De no ser así, se deberá ir a juicio y eso toma su tiempo.
Pero primero se acude con el Notario para solicitar la apertura de la sucesión testamentaria.
Cuando ya se tenga adjudicado el inmueble, no se le hace ninguna mejora, sólo se revisa el valor catastral ante el Registro Público de la Propiedad de la localidad y en la Tesorería local. Cuando se tengan esos datos, se calcula sobre el valor más bajo de ambos el impuesto a pagar. No se le hace ninguna mejora a la casa para que no aumente su valor. Si tiene usted dudas en cuanto al valor catastral, puede pedir un peritaje para que se revise la casa y se reconsidere el valor (esto depende del estado que aguarde el inmueble a la simple vista de usted).
Si está usted declarando, se agrega, si no, el pago se hace directamente a la tesorería. No es mucho embrollo, en realidad, pero sí es importante que se adjudique y que revise antes de declarar ese bien. Dependiendo de donde usted me escriba es la tasa que se cobra. No en todos lados es igual. Es necesario saber el valor del inmueble y la ubicación para poder determinar la tasa aplicable.
La única manera segura de reducir pagos sin meterse en líos legales por evasión o elusión fiscal es pagando a valor catastral (nunca valor comercial) y revisando si es factible que un perito tase a un porcentaje más bajo si el inmueble no está en buenas o en mejores condiciones.
Hay que revisar la ley local aplicable, que generalmente es un Código (o ley) Financiero local.
Cualquier duda, sigo a sus órdenes.

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