¿Prescribe deuda o siempre pesará si quiere heredar?,

¿Cuándo prescribe una deuda sobre un daño en un inmueble (el cual cubrió las compañías aseguradoras) por suicidio? Lo digo por tema de herencia a beneficio de inventario. ¿Prescribe la deuda o siempre pesará si se quiere heredar?.

2 Respuestas

Respuesta
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La responsabilidad contractual por regla general (salvo algunas reglas especiales) prescribe a los 15 años, la extracontractual al año
Habría que determinar que tipo de deuda es para concretar más
Gracias por la respuesta, le comento:
Mi suegro murió por suicidio (explosión de gas) en un piso de alquiler, hizo solo daños materiales, piso por restaurar casi entero, algún vehículo dañaso por caída de piedras, techo de un garaje colindante dañado y los vecinos tuvieron que vivir unos días en un hotel hasta que los dejaron volver al bloque, (lo cubrió todo la compañía aseguradora del piso) de eso hace unos 7 años, recibimos alguna carta reclamando los gastos si los herederos heredaban, al cabo de un año recibimos otra carta diciendo "más o menos" que prorrogaban la demanda. Nunca más recibimos nada.
Sabemos que hay una cantidad de dinero en el banco para heredar, siempre a beneficio de inventario, pero no sabemos si nos lo seguirán reclamando.
Espero haber aclarado algo el tema, que posibilidades tenemos.
Muchísimas gracias por adelantado.
Una última concreción ¿me puede confirmar su nacionalidad?
Española, nacido en Sabadell (Barcelona).
En este caso lo que hay es una responsabilidad extracontractual de tu suegro, que la compañía de seguros pretende ejercer una vez pagada la indemnización por vía de subrogación
Este tipo de responsabilidad tiene un plazo de prescripción de un año, que empezaría a contar una vez pagada la indemnización
Este plazo de prescripción puede interrumpirse indefinidamente por plazos anuales, esto hace que vuelva a contar otro año más, salvo en caso de que su tío hubiera sido tomador del seguro en cuyo caso podría tratarse de un supuesto de responsabilidad contractual
En todo caso siempre tienen la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario o esperar a que se cansen de prorrogar la prescripción
¿Entiendo qué se han cansado o ya no les interesa? Por que des de hace 5 años que no recibimos ninguna carta más de prorroga, la ultima hace seis años que la recibimos.
Eso si lo tenemos claro, lo de benevicio de inventario. Gracias
Simplemente deberán entonces concretar si su suegro firmó ese contrato de seguro, o era totalmente ajeno a él
Respuesta
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Depende de donde usted me escriba. Cada localidad puede tener reglas aplicables diferentes. Generalmente sí prescribe cuando han pasado los años necesarios según la legislación local.
Cualquier duda, sigo a sus órdenes.

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