Mi madre ha fallecido recientemente
Y después de los duros momentos que hemos vivido nos toca enfrentarnos a notarios, registradores y otras especies. Quería saber si alguien podría orientarme sobre el coste de la herencia. Mi madre estaba casada con mi padre (gananciales) y tenían un piso en Alcorcón (escriturado en 2003) y un chalet en la sierra (escriturado en 1982). Tengo un hermano.
Respuesta de nitas74
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Consulta este enlace http://www.madrid.org/cs/Satellitecid=1158306777313&language=es&pagename=Contribuyente/Page/CONT_Impuesto
Parece un trámite complicado, pero realmente no lo es. Tomarlo con calma ya que tenéis 6 meses para realizarlo, ir poco a poco recopilando toda la documentación.
Los costes no tienen por que ser muy elevados, siempre y cuando os encarguéis vosotros mismos de la tramitación. Por el certificado de últimas voluntades pagareis una pequeña tasa, ¿por la copia autorizada del testamento os podrían cobrar unos 30? ; Yo no haría el trámite de la manifestación de la herencia, me parece innecesario y esta escritura sí que os subiría el coste, si fueseis a vender alguna de las propiedades, si que tendréis que hacer una aceptación de herencia en la notaria, pero hasta que no vendáis no tiene sentido hacerlo.
Si tienes alguna duda sobre algún punto en particular puedes preguntarme lo que quieras.
Parece un trámite complicado, pero realmente no lo es. Tomarlo con calma ya que tenéis 6 meses para realizarlo, ir poco a poco recopilando toda la documentación.
Los costes no tienen por que ser muy elevados, siempre y cuando os encarguéis vosotros mismos de la tramitación. Por el certificado de últimas voluntades pagareis una pequeña tasa, ¿por la copia autorizada del testamento os podrían cobrar unos 30? ; Yo no haría el trámite de la manifestación de la herencia, me parece innecesario y esta escritura sí que os subiría el coste, si fueseis a vender alguna de las propiedades, si que tendréis que hacer una aceptación de herencia en la notaria, pero hasta que no vendáis no tiene sentido hacerlo.
Si tienes alguna duda sobre algún punto en particular puedes preguntarme lo que quieras.
¿Y el impuesto de sucesiones? ¿Y la plusvalía? Vivo en Madrid y eso es lo que más nos preocupa, porque la plusvalía creemos que va a ser un buen palo. ¿Mi padre tendría que actualizar la plusvalía de su 50% o no hace falta?
La verdad es que tengo tantas preguntas y estoy tan perdido.
Iba a pasarme por una notaría a que me explicasen los pasos que tengo que dar, pero me da miedo que me puedan liar y acabe pagando por algún "servicio de asesoramiento" innecesario.
Muchas gracias Irene.
La verdad es que tengo tantas preguntas y estoy tan perdido.
Iba a pasarme por una notaría a que me explicasen los pasos que tengo que dar, pero me da miedo que me puedan liar y acabe pagando por algún "servicio de asesoramiento" innecesario.
Muchas gracias Irene.
Por partes,
Impuesto de sucesiones.- En Madrid hay una bonificación en la cuota del 99% entre padres e hijos, por lo que no debe ser mucho. Para que te hagas una idea, un contribuyente con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros. En este enlace encontrarás un programa de ayuda para calcular el importe exacto e imprimir el modelo que debes presentar http://www.madrid.org/cs/Satellitepagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal&language=es&cid=1142342719891
La plusvalía.- La tendréis que abonar cuando aceptéis la herencia, esto ya puede ser más costoso, pero no tenéis porque aceptar la herencia de momento. Hacerlo cuando tengáis intención de vender la vivienda. Para calcularlo tienes aquí un calculador http://www-1.munimadrid.es/plusvaliaWeb/SPlusvalia?tipo=I&fase=0 Ten a mano el recibo del IBI, en cuenta que percibís el 50% de la vivienda y que la fecha de transmisión es en la que fallece vuestra madre.
Yo entiendo que tu padre no tiene que actualizar su parte, pero llama a los servicios tributarios y pregunta.
Y por favor... no tener miedo a las notarias, no muerden. El asesoramiento de la notaria es GRATUITO, y si no te gusta como te atienden o no te queda claro algo, ve a otra. Y antes de realizar cualquier tramite en la notaria, pide presupuesto en esa y en otras, por que a pesar de que hay un arancel oficial y los precios deberían ser los mismos en todas, hay notarias que no lo aplican tan a rajatabla.
¿Sin testamento? Mal, muy mal. Hay que hacer siempre testamento, ¿cuesta unos 36? Y evitas que tus herederos den un montón de vueltas.
De todos modos tienes que pedir el certificado de ultimas voluntades y cuando te contesten que no hay testamento (da igual que ya lo sepas, es imprescindible) tendréis que acudir a la notaria para hacer una declaración de herederos. Necesitáis llevar el D.N.I. del fallecido, el Certificación de defunción, el Certificado de Ultimas Voluntades, el Libro de Familia y Dos testigos en principio que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean pariente. ¿Os costará entre 40 y 60? . Ojo no lo dejéis que este trámite tarda como un mes. De todos modos ponte en contacto con alguna notaria y pregunta.
Y ya que vais a la notaria... hacer todos testamento, especialmente tu padre, para no volver a hacer este trámite que es más costoso que un testamento.
Ve solicitando documentación y preguntame si te surgen más dudas.
Impuesto de sucesiones.- En Madrid hay una bonificación en la cuota del 99% entre padres e hijos, por lo que no debe ser mucho. Para que te hagas una idea, un contribuyente con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros. En este enlace encontrarás un programa de ayuda para calcular el importe exacto e imprimir el modelo que debes presentar http://www.madrid.org/cs/Satellitepagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal&language=es&cid=1142342719891
La plusvalía.- La tendréis que abonar cuando aceptéis la herencia, esto ya puede ser más costoso, pero no tenéis porque aceptar la herencia de momento. Hacerlo cuando tengáis intención de vender la vivienda. Para calcularlo tienes aquí un calculador http://www-1.munimadrid.es/plusvaliaWeb/SPlusvalia?tipo=I&fase=0 Ten a mano el recibo del IBI, en cuenta que percibís el 50% de la vivienda y que la fecha de transmisión es en la que fallece vuestra madre.
Yo entiendo que tu padre no tiene que actualizar su parte, pero llama a los servicios tributarios y pregunta.
Y por favor... no tener miedo a las notarias, no muerden. El asesoramiento de la notaria es GRATUITO, y si no te gusta como te atienden o no te queda claro algo, ve a otra. Y antes de realizar cualquier tramite en la notaria, pide presupuesto en esa y en otras, por que a pesar de que hay un arancel oficial y los precios deberían ser los mismos en todas, hay notarias que no lo aplican tan a rajatabla.
¿Sin testamento? Mal, muy mal. Hay que hacer siempre testamento, ¿cuesta unos 36? Y evitas que tus herederos den un montón de vueltas.
De todos modos tienes que pedir el certificado de ultimas voluntades y cuando te contesten que no hay testamento (da igual que ya lo sepas, es imprescindible) tendréis que acudir a la notaria para hacer una declaración de herederos. Necesitáis llevar el D.N.I. del fallecido, el Certificación de defunción, el Certificado de Ultimas Voluntades, el Libro de Familia y Dos testigos en principio que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean pariente. ¿Os costará entre 40 y 60? . Ojo no lo dejéis que este trámite tarda como un mes. De todos modos ponte en contacto con alguna notaria y pregunta.
Y ya que vais a la notaria... hacer todos testamento, especialmente tu padre, para no volver a hacer este trámite que es más costoso que un testamento.
Ve solicitando documentación y preguntame si te surgen más dudas.
Me estás aclarando todo muy bien... Pasaré por una notaría para informarme también, pero ya estoy mucho más orientado.
De todos modos, y a riesgo de acabar con tu paciencia te haré alguna pregunta (te voy a dar la máxima puntuación, eso por descontado).
Cuando hagamos la declaración de herederos nos repartimos la herencia de mi madre, ¿tendremos qué escriturar las propiedades e inscribirlas en el registro o no sería necesario?
Mi madre tenía varias cuentas bancarias: las que tiene con mi padre queremos que sigan siendo de él y otra que tenía ella como único titular y de la que es autorizado mi hermano queríamos repartirla entre mi hermano y yo (legalmente) aunque le daríamos una parte a mi padre (lógicamente).
Mi madre tenía solo 54 años (mi padre tiene 55) y murió de muerte súbita (infarto pero que no te avisa), así que, nadie pensábamos que esto pudiera llegar a ocurrir (falleció el 2 de agosto).
Por último voy a repasar los pasos que tenemos que dar para saber que son los correctos (iré al notario de todos modos ahora que sé que no muerden, je je):
1. Esperar a que me llegue del Juzgado el certificado de defunción.
2. Solicitar certificado de últimas voluntades.
3. Una vez recibido ir al notario (con inventario de cuentas y propiedades, acreditado con las escrituras y libretas bancarias) para hacer el certificado de herederos.
4. Una vez que el notario disponga que el reparto está sujeto a la ley abonar el impuesto de sucesiones.
5. No realizar la aceptación de la herencia salvo que se quiera vender alguna propiedad.
Muchas gracias, me estás siendo de gran ayuda
De todos modos, y a riesgo de acabar con tu paciencia te haré alguna pregunta (te voy a dar la máxima puntuación, eso por descontado).
Cuando hagamos la declaración de herederos nos repartimos la herencia de mi madre, ¿tendremos qué escriturar las propiedades e inscribirlas en el registro o no sería necesario?
Mi madre tenía varias cuentas bancarias: las que tiene con mi padre queremos que sigan siendo de él y otra que tenía ella como único titular y de la que es autorizado mi hermano queríamos repartirla entre mi hermano y yo (legalmente) aunque le daríamos una parte a mi padre (lógicamente).
Mi madre tenía solo 54 años (mi padre tiene 55) y murió de muerte súbita (infarto pero que no te avisa), así que, nadie pensábamos que esto pudiera llegar a ocurrir (falleció el 2 de agosto).
Por último voy a repasar los pasos que tenemos que dar para saber que son los correctos (iré al notario de todos modos ahora que sé que no muerden, je je):
1. Esperar a que me llegue del Juzgado el certificado de defunción.
2. Solicitar certificado de últimas voluntades.
3. Una vez recibido ir al notario (con inventario de cuentas y propiedades, acreditado con las escrituras y libretas bancarias) para hacer el certificado de herederos.
4. Una vez que el notario disponga que el reparto está sujeto a la ley abonar el impuesto de sucesiones.
5. No realizar la aceptación de la herencia salvo que se quiera vender alguna propiedad.
Muchas gracias, me estás siendo de gran ayuda
La verdad es que los conceptos pueden llevar a confusión.
La declaración de herederos no tiene que ver con el reparto en si de la herencia, es un acto en el que se declara quien son los herederos. Cuando haces testamento dices si estas soltero, casado, si tienes por hijos o lo que sea. Pero al no hacer testamento hay que hacer esta declaración para que conste QUIENES son los herederos.
Por lo tanto no tienes que llevar a la notaria ningún inventario de bienes ni nada parecido.
Esa documentación la llevaras cuando vayas a aceptar la herencia. Y a su vez la aceptación de la herencia es posterior a la liquidación del impuesto de sucesiones.
1. Obtener el certificado de defunción (no estoy segura de que te lo envíen, pero creo que la funeraria si que te lo puede facilitar)
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades.
3. Acudir a la notaria para hacer la declaración de herederos (nada de inventarios, ni libretas, ni escrituras de propiedad)
4. Preparar la liquidación del impuesto. Ahora necesitaras los IBIs, las escrituras, certificados bancarios del saldo a fecha del fallecimiento, etc.
5. Una vez que tenéis el impuesto liquidado, podéis sacar el dinero de las cuentas (supongo que el banco pedirá justificante de la liquidación)
6. Cuando queráis vender ( o hipotecar) hacer la aceptación de la herencia. La aceptación puede ser parcial o total. Si vais a vender solo una de las propiedades, podéis aceptar solo esa propiedad y así no pagar ambas plusvalías en el mismo momento. Generalmente la gente acepta las herencias justo antes de la venta, así la notaria tiene claro todos los datos y no hay que acudir en dos días diferentes.
Hasta que no se acepta la herencia no se generan nuevas escrituras y por lo tanto no hay que registrarlo en el registro de la propiedad.
Hazme caso y acude a la notaria.
Por cierto, yo tengo 35, voy por mi segundo testamento y espero poder hacer muchos más ;)
La declaración de herederos no tiene que ver con el reparto en si de la herencia, es un acto en el que se declara quien son los herederos. Cuando haces testamento dices si estas soltero, casado, si tienes por hijos o lo que sea. Pero al no hacer testamento hay que hacer esta declaración para que conste QUIENES son los herederos.
Por lo tanto no tienes que llevar a la notaria ningún inventario de bienes ni nada parecido.
Esa documentación la llevaras cuando vayas a aceptar la herencia. Y a su vez la aceptación de la herencia es posterior a la liquidación del impuesto de sucesiones.
1. Obtener el certificado de defunción (no estoy segura de que te lo envíen, pero creo que la funeraria si que te lo puede facilitar)
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades.
3. Acudir a la notaria para hacer la declaración de herederos (nada de inventarios, ni libretas, ni escrituras de propiedad)
4. Preparar la liquidación del impuesto. Ahora necesitaras los IBIs, las escrituras, certificados bancarios del saldo a fecha del fallecimiento, etc.
5. Una vez que tenéis el impuesto liquidado, podéis sacar el dinero de las cuentas (supongo que el banco pedirá justificante de la liquidación)
6. Cuando queráis vender ( o hipotecar) hacer la aceptación de la herencia. La aceptación puede ser parcial o total. Si vais a vender solo una de las propiedades, podéis aceptar solo esa propiedad y así no pagar ambas plusvalías en el mismo momento. Generalmente la gente acepta las herencias justo antes de la venta, así la notaria tiene claro todos los datos y no hay que acudir en dos días diferentes.
Hasta que no se acepta la herencia no se generan nuevas escrituras y por lo tanto no hay que registrarlo en el registro de la propiedad.
Hazme caso y acude a la notaria.
Por cierto, yo tengo 35, voy por mi segundo testamento y espero poder hacer muchos más ;)
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