Renuncia de herencia

Hola. Antes de plantear el problema, primero voy a poner el contexto del mismo. En el año 1997 fallece mi padre, sin testamento, por lo que mi madre que vive en la actualidad, es la usufructuaria de la vivienda, que era lo que legaría mi padre (además somos 2 hermanos). En el año 2007 fallece mi abuela, la madre de mi padre, y yo renuncio a su testamento (el motivo es que en ese momento solamente me traía complicaciones). Este es el contexto.
El problema que planteo es el siguiente: hace unos días fallece un hermano de mi abuela, que no tiene hijos, y deja testamento. Su herencia se compone de una casa y 75000 euros. Mi duda es: si el hermano de mi abuela ha testado en favor de sus hermanos (incluida mi abuela), puedo recibir la parte de herencia que me correspondería al estar fallecidos mi abuela y mi padre. ¿Y si el testamento está por sobrinos, es decir a puesto como herederos a sus sobrinos (mi padre entre ellos)?
Muchas gracias.
Respuesta
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Es algo complicado contestarte, en primer lugar decirte que si tu abuela fallece antes que su hermano, ella obviamente no seria heredera, sino sus descendientes, es decir, tu padre, y por ende vosotros los hijos, por otro lado habría que saber como renunciantes a la herencia de tu abuela si lo fue a todos los derechos que pudieran corresponderle o solo algo en especial, decirte, que nunca se renuncia a una herencia de primeras, sino que lo mejor es heredar a beneficio de inventario, de todas formas si como dices hace unos pocos días fallece un hermano de tu abuela, habría que ver como esta efectuado el testamento, es decir si dice nombre y apellidos de sobrinos o dice solo sobrinos, es decir que si solo pone sobrinos ese testamento seria interpretable, por que tu padre ya habría fallecido, míratelo bien y verifícalo.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. En su día tuve que optar por la renuncia, ya que lo que me correspondía en la herencia era una pequeña parte de una casa, a cuartas partes con unos parientes con los que, de forma sencilla, digamos no hay buenas cosas que esperar, y ante eso, en la misma notaria me recomendaron la renuncia.
Indicarte, que en la renuncia pone: "renuncia pura, gratuita y simplemente a cuantos derechos pudieran corresponderle en la herencia testada o intestada de sus abuelos... La presente renuncia se hace con los efectos del artículo 1000-3º, in fine del Códigi Civil.
Indicarte también, que los sobrinos del hermano de mi abuela me indican que ellos no tendrían ningún problema en repartir la herencia como si no hubiese renunciado en su día a la herencia de mi abuela, pero yo quiero hacer como se debe, independientemente de que ellos me indiquen que nos les importa que yo reciba la parte que me correspondiese si no hubiese hecho esa renuncia.
Te agradecería mucho que me aclareses todo este "lío"
Un saludo.
Indicarte que renunciaste a una herencia de tu abuela, no ha una herencia que te corresponde a ti, es decir al haber fallecido después el hermano de tu abuela, no es una herencia directa de ella, sino que viene después de su fallecimiento, es decir el hermano de tu abuela fallece, debería hereder tu abuela pero esta ha fallecido, por lo tanto heredaría tu padre, pero como el también a fallecido, heredáis los hijos, la parte que corresponda de ese tío abuelo que ha fallecido. A esto se le llama herencias no directas, te lo digo así para que lo entiendas, osea que puedes cobrar la parte que te corresponda de la herencia de ese hermano de tu abuela.
Muchas gracias por la rapidez de tu respuesta. Mi puntuación es excelente, por la rapidez y claridad de la misma. De hecho, te incluyo en mi lista de favoritos, y posiblemente te realize más consultas.
Un saludo.

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