La madre posee las 3/4 partes de la propiedad y el usufructo del 1/4 restante, mientras que los hijos tienen por herencia, cada uno 1/8 de la nuda propiedad. En el caso de que la madre de acuerdo con uno de los hijos quiera vender la propiedad completa, a un extraño ¿puede, de alguna manera legal, obligar al otro hijo a vender su nuda propiedad?, ¿O puede vender toda la propiedad sin contar con este? ¿Si este hijo no quiere vender su nuda propiedad, ésta no puede venderse entera?
Hay dos formas diferentes de plantearlo. ¿Legalmente puede uno obligar a otro a vender su parte?.... NO. Pero si que puede legalmente solicitar la división de la herencia, ya que la ley ampara el derecho de cada coheredero o copropietario, en caso de que no quiera seguir en pro indiviso, que es tener una propiedad entre varias personas a un tanto por ciento cada uno. Artículos código civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia". Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia". Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". O sea, que puede iniciar demanda judicial contra el hijo que no quiere vender. Esta demanda, larga en el tiempo, bastante costosa y que "destroza" totalmente las relaciones familiares, termina en que el juez ordena la venta en pública subasta de la casa, y el dinero que se saque lo reparte entre los herederos, según la parte que les corresponde como propietarios. La nuda propiedad está en este caso compartida por varias personas. Que supongo, que serán propietarios. Por tanto, estará la casa inscrita en el registro de la propiedad a nombre de los tres. Y desde luego, para que un notario haga la escritura de compra-venta es requisito imprescindible que firmen todos los propietarios registrales en su presencia. Mientras uno se niegue a firmar, no hay venta.