Estimada alejandras64,
En este caso, como sabrá, en Cataluña rige una legislación diferente a la del Código Civil. En Cataluña la legítima de los hijos es 1/4 parte de la herencia y para determinar esta cuarta parte como dice la legislación catalana :"
se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración". Esto en su caso concreto viene a significar que si p.ej. la vivienda es de los dos esposos y tiene un valor de 250.000 y una hipoteca de 200000, en realidad el activo de la herencia serían 50.000 de los que la mitad serían suyos (si la vivienda la han comprado los dos). La herencia liquida serían 25.000 de los que 1/4 pertenece a los hijos por partes iguales, es dercir, 6250 en total (es decir 3.125 para cada uno). Además, a diferencia de lo que ocurre en otras partes de España, en Cataluña el heredero puede pagar la legítima en dinero, de forma que en este caso valdría con que les diera a cada uno 3.125 euros, pudiendo ud., por sí sola, vender la vivienda.
Espero que esto le haya aclarado algo, aunque, lógicamente, ud. debe ser asesorada por un experto en la materia. Si tiene interés siga este enlace para saber más:
http://www.aherencias.es/temasLegitima.html.
En fin espero haberla orientado algo.