Donación padre a hijo de bien ganancial

Soy nueva en este foro, os doy las gracias de antemano por las posibles respuestas que puedan darme.
Los padres de mi marido están separado judicialmente, ahora quieren liquidar el patrimonio ganancial, tienen dos pisos uno en madrid, del cual tienen el 50% cada uno (vive en el mi suegra) y un piso en alicante, del cual tienen el 75% mi suegro y el 25 % mi suegra (vive en el mi suegro). El piso de alicante se lo quiere quedar mi suegro, y pagar la parte que le corresponde a la madre de mi marido, y el piso de madrid, como mi suegra no puede quedárselo, se ha puesto a la venta, con un plazo de 18 meses para vender.
Bien, como la cosa esta mal para vender, y para evitar que mi suegra quede en la calle al termino de los 18 meses, mi marido ha llegado a un acuerdo con su padre, han propuesto que se haga una escritura publica ante notario de liquidación de gananciales, adjudicante el piso de alicante al padre, y pagando la parte correspondiente a la madre, y establecer el pro indiviso del piso de madrid, y en ese mismo acto, el padre dona su parte a mi marido. Mi suegro esta de acuerdo, son tres hermanos pero solo se lo donaría a el, poniendo en la donación que sea colaccionable, esto es, que se le descuente luego lo recibido de la herencia.
Bien mi pregunta es: ¿Es posible realizar esta escritura? ¿Conlleva algún problema fiscal para mi marido? Todas las partes están de acuerdo, ¿es posible entonces?

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Disculpe, no estoy seguro de si he entiendo bien. Del piso de Madrid, ¿su marido recibiría una donación de su suegro (del 50%) y, a la vez, compraría a su suegra (el otro 50%)?
Y otra pregunta, ¿dónde tiene su residencia su suegro ahora mismo, antes de quedarse con el piso de Alicante?
Mi suegro vive en el piso de Alicante desde la separación.
Mi marido recibiría la donación del 50% del piso de Madrid, el otro 50% se lo seguiría quedando su madre, así mi suegro unicamente sería propietario del piso de Alicante como único titular, y del piso de Madrid serían titulares la madre de mi marido y mi marido, 50% cada uno.
Ok, todo claro.
Sus preguntas eran: ¿Es posible realizar esta escritura? ¿Conlleva algún problema fiscal para mi marido? Todas las partes están de acuerdo, ¿es posible entonces?
a) En un primera escritura deberán liquidar la sociedad de gananciales, adjudicando el piso de Madrid a la madre y el de Alicante al padre, mencionando la cantidad que la madre deberá entregar al padre para compensarle por la difeferencia de valor de los pisos (suponiendo que el de Madrid sea más caro, claro).
b) En una segunda escritura, pero simultáneamente, la madre de su marido venderá a su marido el 50% de la casa de Madrid, acordando un pago que consista, en parte en asumir la deuda de la madre con el padre (para que la madre no pague nada) y, si fuera el caso, en parte en pagar el dinero que sea a la madre.
La escritura a) de liquidación de gananciales no tiene repercusión fiscal pero la b) de compraventa sí, tiene la misma que cualquier compraventa (plusvalías, etc..)
www.hayadefensa.es, E-mail: [email protected]

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