Vender propiedad no aceptada en herencia

En 1983 murió mi padre. En su momento no se incluyó un parking y en estos momentos nos urge vender. Va a nombre de mi madre y mi padre. La pregunta es:
¿Cuánto cuesta una aceptación de herencia? ¿Habrá qué pagar impuestos o multa por no haberlo hecho en su momento? Irá a nombre de mi madre o pasará a nombre de mis hermanos y mi madre (¿los cuatro)?

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No hay que hacer una aceptación de herencia exactamente, pues ya se aceptó; lo que hay que hacer es una adición de herencia.
Tienen que hacer esa adición de herencia para poder vender; en cuanto a los impuestos, por lo que cuenta, no hay que pagar nada.
En cuanto al valor de la adición de herencia, va a depender del valor de la plaza de garaje, que supongo que no será elevado. Y como le facture el notario, que si bien todas las notarías están sujetas a arancel notarial, puede haber diferencias en la confección de la escritura.
Si quiere un tramitación rápida, pues en una semana desde que me proporcione toda la documentación, me comprometo a que esté firmando su madre con sus hermanos y usted esa adición de herencia, póngase en contacto conmigo en [email protected].
Gracias por la aclaración, pero tengo alguna duda más que no aclaré en el punto anterior. Entre todos los papeles que tengo no se si está la escritura original y mi madre está enferma de alzheimer pero no incapacitada ya que mi hermana tiene poderes notariales y firma en su nombre. ¿Esto implicaría problemas? Por arreglar el tema estaría interesado pero nosotros residimos en Barcelona, ¿es problema? Además seria interesante saber exactamente que coste (aunque sea aproximado) ya que la venta debe incorporar este coste. La plaza está en Barcelona ciudad y calculo que puede costar unos 18.000 aunque la intención es venderla muy por debajo de este precio y así pagar la deuda.
Gracias otra vez por la ayuda.
Si la madre tiene alzheimer, el problema es que si está muy avanzado esta señora no tiene capacidad para firmar ante notario ni la adición de herencia ni la compraventa; en cuanto al poder, salvo que en el mismo se diga lo contrario, el poder pierde toda su eficacia en el momento en que la persona pierde la capacidad de entendimiento (se trata de proteger al que no es capaz de defenderse por si mismo; algo parecido a lo que sucede con los niños); no obstante, en ese poder se puede haber dejado previsto que pese a esa incapacidad sobrevenida, y el poder valdría.
No sé si esta señora ha sido incapacitada judicialmente; es algo muy recomendable cuando se pierde la capacidad de discernir y por ello de obrar; se nombra un tutor y esa persona es la que la representa en todo.
También le digo que las herencias y la venta de inmuebles por incapaces está sujeta a autorización judicial; lo que le dificulta todas las gestiones que pretende hacer.
Hay gente que se calla y emplea el poder pese a no poder; es algo que la gente hace, pero puede acarrear más problemas y no es nada recomendable; se puede incurrir en falsedad en documento público, que está penado.
Yo resido en Madrid, pero tengo colegas en Barcelona y si quiere le puedo recomendar.
Gracias por la aclaración. Exactamente no se como se redactó pero ya realizamos otras cosas y no hubo problemas aunque compraventa no.
De nada, un placer; ruego que por favor, si es tan amable, dé por terminada esta pregunta y así no me ocupa espacio en mi buzón;

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