Arrendar usufructo cónyuge

¿El derecho de usufructo del cónyuge se puede arrendar?

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El derecho de usufructo no se puede arrendar.
Lo que se puede arrendar son los bienes sobre los que se tiene el usufructo. Es decir, si el usufructo recae sobre un piso, ese piso se puede alquilar igualmente, con el consentimiento del usufructuario, claro está, pues el usufructo conlleva tener la posesión del bien, y es la posesión lo que se cede con el arrendamiento..

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