Herencia, reclamar dinero retirado antes de fallecer

Mi madre tenia 2 cuentas en el banco, una con ella y conmigo de titulares y la otra con mi hermana también de titular, es decir, las tres de titulares. 15 días antes de que falleciese cambie todo el dinero a mis cuentas. En el testamento a mi hermana le deja la legitima (q le paga con unas fincas)y a mi me declara heredera. ¿Tiene derecho a parte del dinero aunque lo cambiase a mi cuenta antes de morir? Y si es así, ¿De qué parte tiene derecho de cada cuenta?

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Si ya pagó a su hermana la legítima y usted aparece en un testamento válido como heredera única, entonces su hermana no tiene más derecho que el de reclamar las fincas recibidas como legítima.
Si por el contrario, no hay un testamento no se menciona expresamente que la heredera única es usted, entonces la casa cambiaría (y sería necesario estudiar el testamento para poder darle una respuesta fidedigna).
En el testamento dice que le deja la legitima que por ley le corresponde, que le paga con unas fincas, y que en caso de no alcanzar, el resto se lo pague yo en metálico, y a mi me deja como heredera. La duda que tengo es sobre el dinero del banco. Ya sabíamos que todo se acababa y yo hable con mi madre para cambiarlo todo a mis cuentas por si acaso.
En una de as cuentas que teníamos unos ahorrillos, estoy yo con mi madre ambas de titulares y en la otra, en la que pasaban los recibos estamos las tres de titulares por ser la cuenta de toda la vida. Así que mi gran duda es si me puede reclamar (y si tiene derecho a ello), algo de las cuentas, y que porcentaje le pertenecería de cada una de ellas en caso afirmativo. Ella sabe que hice ese movimiento a mis cuentas por si luego había problemas, ya que me pregunto por el dinero y le dije que lo había cambiado. Yo le voy a dar lo que le pertenezca y ni un duro más porque no se portó nada bien.por cierto, vivimos en galicia, y aun vamos a empezar con los tramites, y no me extrañaría que sus intenciones no fuesen digamos limpias...
Muchas gracias, por cierto
Sólo es posible responderle sabiendo el valor total de la herencia y el valor de las fincas. Esto es así porque la legítima de su hermana (si no es Cataluña la ultima residencia de su madre, y en donde la legítima es distinta), es igual a 1/6 del valor total de los bienes de la herencia. Debería hacer ese cálculo de valores para poder saber si le pueden reclamar o no.
Para tener una idea aproximada, ¿podría adelantarme valores aproximados de los bienes totales que deja su madre y de los valores de las fincas (a precio de mercado)?
uff, pues las fincas poco valor supongo, no sabría decirle, el piso supongo que lo tasaran en unos 60.000 euros calculo yo, ya que es antiguo y no tiene ni ascensor, ni garaje ni trastero, y la zona es de lo más normalucha, y el dinero del banco, había 15.000 en la cta en la que stamos mi madre y yo y 5000 en la corriente (en la que ella también es titular).
Por lo que leí en internet, la legitima es 1/4 entre el nº de herederos, así que deduzco que 1/8 de cada parte de las cuentas de mi madre le tocaría a ella, ademas del 33%aprox por ser titular en una, ¿no?
Espero explicarme más o menos bien, oye, y muchas gracias por la rapidez... es que estoy seguido dándole vueltas y haciendo cálculos porque le tengo que pagar su parte del piso, (1/4)q le toca por herencia de mi padre q ya falleció hace años.
Gracias de nuevo
De todos modos, la mayor de las dudas la tengo respecto al dinero del banco, así que no te preocupes, si me aclaras en la medida de lo que te sea posible ese tema, me doy por satisfecha
a) Tal y como lo describe, es más posible que usted pueda reclamar dinero a su hermana que lo contrario (ya que ella ha recibido 60.000 euros -el valor de la casa- y usted dinero de valor muy inferior). En todo caso, sin ver la escritura de donación de la casa y el testamento, no puedo asegurárselo al 100%, pero sí es muy posible que usted tenga derecho a reclamarle a su hermana una compensación económica por la diferencia del valor que ella ha recibido y lo que usted recibe con el dinero.
b) Centrándome en el dinero: Su hermana sólo podría reclamar 1/3 de la cuenta de la que es titular, pero si de los movimientos de la cuenta se demuestra que su hermana no aportó nada de dinero a esa cuenta (o sea, que el dinero era realmente de sus padres al 100%), entonces, su hermana no podrá reclamar nada.
El problema es que, para retirar el dinero de cualquiera de las dos cuentas, el banco puede ponerle problemas, bloqueando el dinero de la cuenta -50% si su madre era titular en un 50%, etc-. Para desbloquear el dinero deberá presentar una declaración de herederos, cosa que sólo podrá hacer llegando a un acuerdo con su hermana (ante Notario) o iniciando un proceso judicial.
Recomendación: Aunque no quiera reclamar nada, debe informarse de todo correctamente (por ej, de si podría reclamar a su hermana una compensación por la diferencia de valor de la casa -60.000- y el dinero). Incluso en el caso de que usted prefiera coger el 100% del dinero y no meterse en lío, debe saber si podría reclamar o no, ya que, así, podría usar el argumento de la diferencia de valor para que su hermana aceptase firmar ante notario que todo el dinero le corresponde a usted.
PD: La legítima es 1/3 en la mayoría del territorio Españos. En Cataluña, por ejemplo, es 1/4 -como usted menciona-. Así, dependiendo del territorio en que residiera su madre, la legítima tendrá un valor u otro.
Javier Antonio González García, Abogado especializado en Sucesiones. www.hayadefensa.es

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