¿Es legal ceder bienes muebles a mi padre si somos los hijos los herederos?

El testamento de mi madre nombra a mi padre usufructuario universal y a los hijos herederos a partes iguales, sin obligación de tener que hacer inventario.
Mi padre nos ha propuesto a todos los hermanos que le cedamos los bienes muebles a el (acciones, dinero, etc...) a cambio de la propiedad de los bienes inmuebles que figuran en la sociedad de gananciales de su matrimonio con mi madre.
¿Debemos para ello renunciar a la herencia? ¿Es legal? ¿Si cedemos esa parte la perderíamos si mi padre hiciera un nuevo testamento?
La cesión que nos propone no es lógica, porque ya somos los propietarios de los bienes por herencia, pero el quiere la libre disposición del dinero. ¿Cómo debemos hacerlo?

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Tu padre puede pedir que se conmute el usufructo de tal forma que se calcula el valor que éste tiene y los herederos pasan a ser propietarios con todos los derechos sobre los mismos a cambio de eliminar el usufructo.

Es algo que puede hacerse y es perfectamente legal, debiéndose formalizar en notario.

Ahora bien, el importe será el que calcule el notario

[email protected]

Ante todo, gracias por una puesta tan rápida.

Me queda una duda: si conmutamos el usufructo, según me indicas, ¿mi padre debería hacer un nuevo testamento, porque el que tiene redactado dejaba a mi madre como usufructuaria y a los hijos como herederos? Y en este caso, ¿podemos perder los derechos que tenemos sobre la parte que le vamos a conmutar? (a excepción de la legitima, claro esta) Es decir, que pasaría si mi padre, en un supuesto, se gastase todo el dinero que vamos a conmutarle (que es el que ha ganado durante toda su vida, lógicamente, pero que es una cantidad importante).Podemos exigirle, de alguna manera. que mantenga ese patrimonio?

Gracias

No!

Pero creo que tu padre lo que pretendes es que a parte de conmutar el usufructo, cederos su parte de los bienes, el 50% en vida, con lo cual ya habríais recibido su herencia.

Está claro que habiéndoos dado la herencia en vida, si se gasta el dinero, no hay nada que exigirle. Ni tan solo la legítima.

Tenéis que aclarar este punto con él:

- ¿Quiere ceder su parte 50% y conmutar el usufructo a cambio de todo lo que hay en dinero?

- ¿Quiere sólo conmutar el usufructo por el valor que éste tenga que puede ser menor al dinero que exista?

Si es lo primero ya habréis recibido.

Si esl los segundo, el día de mañana puede hacer testamento a favor de quien considere y deberá respetar la legítima, pero también tiene derecho a usar los bienes, por ejemplo alquilándolos.

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