Reparto herencia sin testamento con viuda y un solo hijo.

Como sería el reparto de una herencia si no hay testamento y los herederos son la viuda y un solo hijo.

Los bienes son:

Vivienda privativa del fallecido valorada en 50.000 euros.

Acciones bancos por valor de 75.000 euros.

Si podéis contestarme ajustando la valoración lo agradecería mucho.

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No voy a ajustar las valoraciones porque todo es muy simple.

Todo, absolutamente todo es para el hijo.

Al menos el 100% de ese piso.

Es el único heredero.

La viuda tendrá derecho solamente al usufructo de un tercio del piso.

Lo mismo que en el piso dice que es privativo del fallecido, no lo dice en las acciones.

Si fueran también del fallecido se aplica lo anterior (100% para el heredero).

Pero si las acciones entran en gananciales, la mitad son de la esposa y la mitad son del fallecido.

Así pues, el heredero heredaría solo 37.500 euros, pero de ellos, una tercera parte son en usufructo para la viuda.

Pero usufructo solo es derecho a goce y disfrute. No es propiedad.

Osea, que por ejemplo en las acciones(solo en una tercera parte de las que se heredan) será la viuda la beneficiaria de los dividendos que generen.

Pero no puede venderlas, ni donarlas ni nada. Porque no es propietaria.

Los usufructos desaparecen justo en el mismo segundo en que el usufructuario fallece.

Gracias por tu respuesta,

Efectivamente las acciones están solo a nombre del fallecido, con lo que creo tendrán tratamiento de bien privativo también.

¿Sería esta la cuenta a efectos de valoración?

Total caudal hereditario 50.000+75000+3% ajuar+3750= 128.750€

Según te he entendido la mujer le pertenece el usufructo de 1/3 del total, y como tiene 48 años, creo le pertenece el 41% de dicho tercio= 17.595,83€ y por diferencia al hijo sería 110.904,17€.

Es importante para el impuesto sobre sucesiones.

Gracias anticipadas.

A la viuda le corresponde en usufructo un tercio.

Pero no tiene nada que ver su edad.

Eso de la edad es solamente para valorar el usufructo en caso de querer liquidarlo.

Si le piensa indemnizar, serian las cuentas que dice. Pero eso si ella está de acuerdo, aunque por supuesto, si no lo admite habría de demandar judicialmente a su madre y el juez valoraría aplicando esa fórmula, en caso de que admitiera la demanda.

Cada caso es diferente y los jueces tienen en cuenta muchos factores para admitirlo.

Pero la Ley es así. Como usted dice, aunque con matices.

Respecto al impuesto de trasmisiones, hacienda lo tiene delegado en las comunidades autónomas y cada una aplica normas y baremos diferentes. Tendría que consultar con datos muy exactos en la oficina liquidadora de su comunidad.

Entonces como se valoraría el usufructo del 1/3 que le corresponde a la madre para el impuesto de sucesiones. Yo pensaba que para el usufructo siempre había que tener en cuenta la edad.

Indistintamente de las tarifas y reducciones de cada comunidad, me gustaría poder llegar a la base imposible de ambos, madre e hijo.

A ver si me puedes ayudar.

Respecto al usufructo, ya lo he dicho: La edad es para el caso de que se pongan de acuerdo en compensarle y que ella renuncia a él.

Respecto a la valoración del usufructo para el impuesto de sucesiones, también se lo he dicho: Cada comunidad tiene sus "tablas". Habrá de hacer allí la consulta con datos exactos (que a mi ni me dice), para que se lo digan.

Respecto a llegar a la base imponible de madre e hijo, repito lo dicho: Como no me dice las valoraciones reales, nada puedo calcularle, pero ya le he dicho que cada comunidad tiene sus tablas y dependiende de discapacidades, situación familiar, edad... etc etc..., si lleva los datos a la oficina liquidadora, sin compromiso alguno le informarán de lo que habrían de pagar.

Si no me pone un ejemplo no llego a enterarme.

vivienta 50.000€

acciones 75.000€

total caudal 125000

viuda, según le he entendido, 1/3 = 41.666.66

hijo la diferencia 125.000-41.666,66=83.333,33

Me puede decir si es correcto ese reparto. Eso indistintamente de la comunidad autónoma, solo quiero llegar a la base imponible.

Gracias.

Si se fija en mi primera contestación, ya se lo decía: Heredero del 100% es el hijo.

Le aclaro, porque parece que no me expreso bien.

Heredero del 100% el hijo.

La viuda tiene derecho al usufructo(que no es propiedad) de un tercio.

El reparto que hace, ya digo que es correcto pero no lo es.

Porque (insisto) el 100% es propiedad del hijo.

Propiedad de la viuda 0,00%.

Solo usufructo de un 33,33%.

Ya las tarifas que les apliquen, eso es cosa de su comunidad.

Además, tenga en cuenta que la valoración de las acciones ha de ser al día del fallecimiento.

Y la valoración del piso es el valor catastral multiplicado por un coeficiente que ya no depende del estado, ni de la comunidad., ni de la provincia, depende de cada ayuntamiento, y en cada ciudad el coeficiente es diferente, suele oscilar entre el 1,5 y el 2,2.

Depende del ayuntamiento y a veces incluso depende del barrio.

Así que les cantidades resultantes que usted dice, pueden ser, pero casi seguro que no lo son.

Gracias de veras por su interés, pero no he conseguido saber como se hace la valoración a efectos de impuesto sobre sucesiones, indistintamente que los valores estén correctos.

Saludos.

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