Ante el traspaso de un inmueble de padres a hijos, ¿Es mejor hacer una cesión o una herencia?

Gracias de antemano por ofrecer este espacio donde tener la oportunidad aclarar dudas.
Mi pregunta es que opción sería más aconsejable económicamente, para el traspaso de un inmueble de padres a hijos.
La Comunidad Autónoma es Cataluña y mi padre no sabe si hacer una herencia, una cesión o si existe la posibilidad de hacer una venta a la hija por un importe mínimo (no se si se pueden vender inmuebles a precios insignificantes ni que repercusión posterior tendría).
Me gustaría saber los pros y contras de cada opción o si existe algún método mejor.

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A ver, lo primero que has de saber es que las maneras de transmitir bienes entre personas vivas son dos: VENTA O DONACION; La herencia es el documento por el que se transmiten bienes cuando uno YA HA FALLECIDO.
LA PRIMERA CUESTIÓN QUE HAS DE SABER ES QUE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAGA VENTA, DONACIÓN... HAY UNA COSA QUE SE LLAMA "valor mínimo a escriturar" , lo que significa que no se admiten ventas o donaciones por un valor insignificante, y ello porque el valor que se da al inmueble es la BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO, de modo que si escrituraS por un valor inferior, la administración girará lo que llama LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA, en la que tendrás que pagar no solo lo que pretendías ahorrate, sino también sanciones y recargos. Por tanto lo mejor es que en la notaría a la que acudas te informen sobre valores mínimos a escriturar. (Ellos lo saben)
La diferencia económica entre una venta y una donación la hace el impuesto: la venta tributa a un 8%, mientras que en la donación no hay un tipo fijo sino que se calcula en virtud de ciertas variables, p ejemplo parentesco entre donante y donatario. Normalmente la donación es más barata, ademas en cataluña las donaciones de vivienda habitual a hijos tienen rebajas fiscales.
Ten en cuanta que si lo que haces es una venta, (para evitar p ejemplo colacionar el bien al fallecimiento del donante), EN LA ESCRITURA SE TIENE QUE JUSTIFICAR LOS MEDIOS DE PAGO, es decir hay que exhibir cheques, transferencia... o lo que sea, si no lo haces puede haber una comprobación de la administración para averiguar la procedencia del dinero.
Por último has de saber que en cataluña el impuesto sucesorio, ahora, está muy rebajado, por tanto se debería calcular el coste de la transmisión si esperáis al fallecimiento, a lo mejor te ahorras dinero, aunque en este caso no se la prisa que tenéis en escriturar, (p ejemplo si el donatario va a invertir dinero en la propiedad, probablemente, querrá que el inmueble esté desde ya a su nombre... NORMAL!)
En todo caso en cualquier notaria e informaran sobre las diferencias de coste entre donación, venta y herencia, y atendidas las circunstancias del caso te ofrecerán todas las opciones posibles desde el punto de vista legal. Ten en cuenta que estas consultas suelen ser gratuitas y sólo pagarás las escrituras que al final firmes.
Espero que te sirva de ayuda, para cualquier duda me lo dices.

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