Aceptación de testamento o acta de notoriedad

Mis padres disponen de un testamento del uno para el otro, tras el fallecimiento de mi padre tenemos que realizar una especie de aceptación de testamento para que mi madre herede todo, pero al preguntar en un notario nos dicen que el trámite se llama acta de notoriedad de herederos, ¿es lo mismo? Creía que esto último es cuando no hay testamento
¿Este trámite es muy caro?
Y con esto, entiendo que hay que hacer un acta de relación de bienes para que mi madre pase por hacienda para pagar el impuesto correspondiente (aunque en Madrid creo que es poco)
¿Es así?
Respuesta
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Varias cosas:
1.- Estás en lo cierto, el ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS SOLO ES NECESARIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO.
Dicha acta cuesta unos 300 euros, hace falta la presencia de dos testigos y una serie de documento. Pero insisto NO TIENES QUE HACERLA SI HAY TESTAMENTO. Lo dice la ley.
2.- Lo que si tienes que hacer es la escritura(ante notario) de HERENCIA, que es el documento en el cual se cumple la voluntad del testador, es decir se da a cada heredero lo que el testador ha dicho.
En la propia notaría te dirán la documentación necesaria, Escrituras de propiedad, certificados bancarios... etc... También te calcularán los gastos que todo ello conlleva, entre otras cosas te dirán SI PROCEDE cual es el importe del impuesto sucesorio. Este impuesto ha desaparecido en diversas comunidades autónomas y en otras, hoy, es muy bajito.
3.- Si procede pagar el impuesto, el plazo para hacerlo es de seis meses desde el fallecimiento, por tanto conviene antes de ese plazo preparar las escrituras y liquidar el impuesto.
Por último, si la notaría a la que has acudido no te convence, has de saber que puedes acudir A CUALQUIER NOTARIO DEL PAÍS, la herencia se puede firmar en cualquier notaría, con independencia del lugar en el que estén los bienes y con independencia del lugar de residencia del fallecido.
Si estás en Madrid, hay muchiiisimas.
Espero que te sirva de ayuda, cualquier duda me lo dices.

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