Hipoteca padre e hijo, con fallecimiento padre

El hijo):
Hipoteca actual de 144.000 euros, capital inicial 152.000 euros
Prestatarios (Padre e hijo)
Conjunto familiar actual: Madre y hermana, que no están en la hipoteca.
Pregunta: Tras el fallecimiento del padre, el cual figura en la hipoteca, ¿qué es lo que pasa?
¿Mi madre y mi hermana heredan la herencia del 50% de la hipoteca por partes iguales?
¿Puedo quedarme yo solo con toda la hipoteca?
¿Puede el banco o caja no 'renovarme' el total de la hipoteca a mi solo?

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Respuesta
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Disculpa pero para poder contestarte con precisión necesito saber varias cosas:
1.- Dices que los prestatarios sois tu padre y tu, ¿perfecto PERO la propiedad de la finca hipotecada de quien era en vida de tu padre?, lo digo pq una cosa es a quien se le da el dinero (PRESTATARIO) y otra es quien es el dueño del bien hipotecado (HIPOTECANTE).
2.- ¿Tu padre tenia testamento? si es asi, ¿Cómo repartió en el testamento los bienes? ¿A quién nombraba heredero?
Si no hay testamento, ¿de qué comunidad autonoma era tu padre? (¿Dónde vivió durante lso ultimos diez años?
3.- ¿Tus padres están casados en separación de bienes o gananciales?
Con estos datos podré responderte.
Padres casados en regimen de gananciales.
Sin testamento (supuestamente), comunidad de catalunya.
Dueño de pleno derecho de la finca: Yo (el hijo), mi padre residía en otro domicilio distinto al hipotecado, con mi madre.
Gracias.
Voy a tratar de ser clara, cualquier cosa me lo dices.
Imprescindible saber si hay testamento y lo que dice. Para ello vas a una notaria con su certificado de defunción y la propia notaria obtendrá el PARTE DE ULTIMAS VOLUNTADES, ahí aparecerá si hay testamento y en que notaria se encuentra.
Partiré del supuesto NO HAY TESTAMENTO
En cataluña, si no hay testamento se frmará ante notario EL ACTA DE DECLARACION DE HEREDEROS, en el que sereis nombrados herederos los dos hermanos por mitad con el usufructo de la viuda.
Eso significa, que tu y tu hermana sereis los herederos y como tales RESPONDEREIS DE TODAS LAS DEUDAS DEL PADRE.
Pero has de tener en cuenta varias cosas:
1.- Normalmente en la escritura de hipoteca, os darían el prestamo a tu padre y a ti CON CARACTER SOLIDARIO (lo pondrá en la propia escritura), lo que significa que el banco le puede pedir TODO EL IMPORTE a uno solo de los prestatarios (esto suele ocurrir en caso de impago, si la hipoteca no se paga, el banco puede dirigirse contra cualquiera de los prestatarios por el TODO y no solamente por LA MITAD DE LA DEUDA.
Con ello has de leer con detenimiento las clausulas de la hipoteca, pq además es usual que se diga, que en caso de fallecimiento de un fiador... deudor.. etc... el banco puede pedir que se incorporen otras garantías: p ejemplo un nuevo deudor, un fiados.. etc... el problema es que estas clausulas suelen estar redactadas no de la forma que yo te digo, sino de una manera más técnica y compleja... lo mejor en estos casos es hablar con la entidad bancaria y saber que PUEDEN pedir con la escritura en la mano... es decir, si se conforman sólo contigo como deudor, si te piden más garantías... lo que sea.
Si para ellos, tú tienes suficiente solvencia para pagar la hipoteca, normalmente, no plantean problemas, en este caso vosotros podreis arreglar la HERENCIA y en la propia escritura de herencia explcar quien asume la deuda.
Comprendo que es un tema farragoso, si te quedan dudas dimelo.

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