Efectivamente, para calcular el impuesto de sucesiones y donaciones, entre otras cosas, hay que tener en cuenta el parentesco con el causante. En el caso de Guipúzcoa, como ya sabrá, hay que tener en cuenta la propia legislación en la materia (el País Vasco tiene plenas compentencias en materia de impuestos). En este caso tendrá que tenerse en cuenta la NORMA FORAL 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las modificaciones introducidas posteriormente, que establece dos tipos de tarifas del Impuesto según el pariente sea del Grupo I o del Grupo II.
En su caso uds. no tienen parentesco consanguíneo con su "tío" pues este es cónyuge de su tía. Es decir, no son parientes, por lo que tendrán que incluirse, en el futuro, en el Grupo II de la Norma Foral. Así, según esta norma:
Las adquisiciones por causa de muerte o por titulo de donación oEquiparable tributarán con arreglo al grado de parentesco o relación que medieEntre el causante o donante y el causahabiente o donatario, de acuerdo con losSiguientes grupos: a) Grupo I: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado porConsanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos losResultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley2/2003, de 7 de mayo. b) Grupo II: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales deSegundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constituciónDe una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, gradosMás distantes y extraños.Siguiendo este enlace puede obtener más información al respecto:
http://www.aherencias.es/legislacion.html#62En fin.