El padre de mi mujer que residía en málaga falleció hace cinco años, nos hemos enterado por casualidad, mi mujer es su única hija reconocida pero tiene una hermana que no fue reconocida, posteriormente al abandono de sus hijas contrajo matrimonio con otra mujer con la cual no ha tenido decendencia. Mi mujer pidió copia del testamento al notario y este se niega a entregarla porque ni mi mujer ni su hermana están nombradas en el.
Mi pregunta es que derechos tienen mi mujer y su hermana y como podemos conseguir dicha copia. Seria necesario alguna acción judicial.
Si el padre hizo testamento y "olvidó" nombrar a su hija, eso se llama en derecho de suceesiones "preterición", que es la omisión en el testamento de un heredero forzoso. Los herederos forzosos son aquellos que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la Ley no lo permite. Son los hijos, el cónyuge supérstite y los padres del fallecido. Pare obvio por el relato de los hechos, que el padre de su mujer, hizo testamento en fraude de ley, es decir, falseando la verdad y omiendo en el mismo declarar que tenía una hija y eso no se puede alegar olvido, simplemente porque no es creíble. El art. 6.4 del Código Civil, establece que: "Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención", es decir, el testamento es nulo de pleno derecho, pero hay que instar un procedimiento judicial para obtener esa declaración, por medio de un Abogado. Si se consigue la nulidad del testamento, se abre la sucesión abintestato y a su mujer le correspondería la totalidad del piso como nuda propietaria y a la viuda el usufructo de 1/3 como si fuera testamentaria. Eso no acaba ahí, porque puede una vez conseguido su nombramiento como heredera, resarcir económicamente a la viuda -lo acepte o no- y proceder al desalojo de la vivienda, pero no precipitemos ancontecimientos. Respecto a la media hermana de su mujer, si su padre nunca la reconoció, no cabe en el momento actual más que solicitar la práctica de las pruebas de ADN con el cuerpo de su padre -si es que no ha sido incinerado-, para lo cual tendría que solicitar al juez la exhumación del cadáver por un procedimiento judicial con asistencia de Abogado. Las pruebas de ADN entre medio hermanos no son muy concluyentes a veces y puede que al juez le quepan dudas, uno de los más prestigiosos son lo laboratorios Echevarne de Barcelona. Creo que el asunto, como se dice en el argot jurídico, no pinta mal, por lo que le aconsejo que contrate los servicios de un abogado, si puede ser de la zona donde residía el padre de su mujer para iniciar el procedimiento, que debo anticiparle no será corto precisamente.