Donación en vida. Derecho catalán

Mi madre quiere dejarme el piso en donación, pues a mi hermano ya le regaló otro hace varios años. Este piso es el único bien que tiene. ¿Es posible que al fallecer ella, este piso donado tenga que incorporarse a la herencia?

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Sería un abuso de Derecho que su hermano, al que previamente su madre le donó una vivienda que ahora pretenda que la suya entregada por el mismo procedimiento, se reparta entre los dos, salvo y para eso habría que hacer un estudio pormenorizado del valor del dinero en la fecha que su hermano recibió el piso, el valor de mercado actual por su superficie y situación geográfica, pero eso ya formaría parte de un procedimiento judicial, que le aseguro casi en un 99,99% de probabilidades y no me gusta hacer operaciones cabalísticas que perdería y sería condenado en costas por abuso de Derecho, como le he indicado.
Hay una solución muy sencilla, ya que por lo que deduzco usted está más allegada a su madre o comparten vivienda.
Que le done la vivienda como es su deseo, y que otorgue testamento. Basta con poner una cláusula que es perfectamente legal, en la que conste el siguiente texto:
"a mi hijo____________ que en el año___________ le entregué en donación una vivienda sita la calle________ num.____, piso_____, letra_____ en la localidad de________ provincia de________ con referencia catastral_________, según escritura con número de protocolo núm.______ de fecha ______ autorizado por el Notario de ésta ciudad DON___________, según documento que se me exhibe en este acto, haciendo constancia expresa que con dicha donación se le tiene por satisfecho en su derechos como heredero y dicha vivienda fue aceptada por el donatario incorporándola a su patrimonio".
Ruego cierre la pregunta y valore
Gracias por su respuesta. Mi pregunta iba en el sentido de algo que había oído sobre traer a colación en la herencia lo donado no sé si 10 años atrás. A mi hermano se lo donó hace más de diez y a mi me lo quiere donar ahora. Parece que él no podrá pedir, una vez que fallezca mi madre, que el piso que ahora me dona ella forme parte del total que haya que repartir entre los dos (que ya le digo, mi madre, además de este piso, solo tiene unos pequeños ahorros). ¿Es así?.
Por otro lado, ¿esta clausula testamentaria se refiere al piso donado a mi hermano o al que ahora me quiere dona a mi?
Y por último, en caso de que me donara solo la propiedad y ella se reservara el usufructo, ¿la respuesta sería la misma? Muchas gracias
Eso no es en sentido de..., sino una pregunta diametralmente opuesta.
Todos los bienes que un heredero reciba en vida y que perjudiquen la legítima del resto, da igual el espacio temporal en que se llevaron a cabo, hay que colacionarlos. Significa que se valorarán a precio tasado actual y se sumarán al haber hereditario. Se realizan los lotes y del de que se benefició en su día, se descuenta esa cantidad que se da por ya recibida y se continúa con el reparto por lotes.
El haber lo componen:
1 piso de su hermano
1 piso que su madre tiene ahora
2 cuentas de ahorro
Se suma todo, y se divide entre dos. Se le resta el valor del piso de su hermano y si quiere se le resta el valor del piso suyo. Si el de su hermano son 25.000€ más, de las cuentas usted tendrá que percibir 25.000€ en metálico y el resto se reparte por mitades.
No podemos ir cambiando las respuestas, porque son para cada caso concreto y pueden o no servir.
Su madre si hace donación puede reservarse el usufructo o establecer un derecho de habitación.
Ruego cierre la pregunta y valore

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